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viernes, 27 de junio de 2025

La Defensa Penal en Delitos Sexuales: ¿Luchar por la Justicia o Rendir la Batalla?

La Defensa Penal en Delitos Sexuales: ¿Luchar por la Justicia o Rendir la Batalla?

Por: Miguel Hernando Pulido Mayorga – Investigador Penal


Introducción

He caminado junto a muchos abogados penalistas. He visto su esfuerzo en las madrugadas preparando un contrainterrogatorio, su tensión frente a un juez que apenas los escucha, y su angustia cuando el peso de la acusación parece haberse decidido incluso antes de que empiece el juicio. Este artículo no es un reproche, es una reflexión desde la experiencia, una invitación respetuosa a resistir cuando todo empuja a rendirse.

En Colombia, los delitos de connotación sexual se han convertido en verdaderos campos de batalla procesal y social. La opinión pública, la presión ideológica, y en algunos casos, la desinformación, generan un entorno en el que la presunción de inocencia parece haber sido reemplazada por la sospecha automática.

Este texto busca reconocer la labor de la defensa penal y, al mismo tiempo, recordarnos que aún en los contextos más adversos, la lucha por el debido proceso y la verdad sigue siendo posible y necesaria.


1. El Rol del Abogado Defensor: ¿Técnico, Creyente o Estratega en Tiempos Difíciles?

Ser abogado defensor en Colombia hoy no es para cobardes. Es un rol que exige equilibrio entre técnica, estrategia, humanidad… y fe. Fe en el sistema, en la verdad y en el derecho a ser oído sin prejuicios.

La mayoría de abogados penalistas que conozco no solo cumplen con su deber, lo sobrepasan. Forman equipos con peritos, investigadores y técnicos, atienden con empatía a sus defendidos y luchan, incluso contra todo pronóstico. Pero también es cierto que en ocasiones, la realidad judicial golpea fuerte: la contundencia de los testimonios, la fuerza simbólica del relato de la víctima, y las estadísticas que muestran fallos casi siempre condenatorios, pueden llevar a decisiones procesales tempranas, como los preacuerdos o la aceptación de cargos, no como claudicación, sino como estrategia de contención de daños.

Este artículo no pretende señalar a nadie. Al contrario, rinde homenaje a quienes, en silencio, siguen creyendo en la defensa como vocación. Pero también invita a revisar colectivamente las herramientas, a recordar que rendirse sin intentar puede ser una injusticia tan grande como una condena sin pruebas.


2. La Presión Ideológica: Entre el Activismo y el Estrado Judicial

No se puede negar que hoy el escenario penal está influenciado por fuertes corrientes ideológicas. Movimientos sociales como el feminismo radical o el activismo de género han logrado avances necesarios en la protección de poblaciones vulnerables, pero también han provocado, sin querer o queriendo, una inclinación en la balanza judicial.

Se privilegia la narrativa de la víctima como verdad incuestionable. El acusado, por el solo hecho de ser hombre, entra al proceso marcado por un estigma que resulta difícil de desmontar.

Frente a esto, muchos abogados prefieren no controvertir demasiado, temiendo ser tildados de “revictimizadores” o de “cómplices del patriarcado”. Es un dilema ético y profesional complejo, y es allí donde la inteligencia estratégica y la argumentación jurídica sólida deben ser el escudo del defensor.


3. La Defensa Técnica: No Renunciar a las Armas del Derecho

La Ley 906 brinda herramientas poderosas que muchas veces se subutilizan, no por negligencia, sino por desgaste o por una lectura desfavorable del panorama. Sin embargo, una defensa sin recursos técnicos y estratégicos es como un combate sin escudo.


¿Qué recursos nunca deberían faltar?

  • Peritos independientes: psicólogos, médicos, expertos digitales.

  • Investigación periférica: reconstrucción de hechos, búsqueda de contradicciones.

  • Interrogatorio técnico de los testigos expertos de la Fiscalía.

  • Presentación de los peritos propios como testigos expertos, para explicar fenómenos como la falsa memoria, la alienación parental o la sugestión inducida.

“El dictamen pericial, debidamente controvertido y contextualizado, puede tener valor determinante para acreditar o descartar la comisión de un hecho.”
Sentencia SP4632-2022, Corte Suprema de Justicia

Uno de los errores más comunes es asumir que el informe del perito de la Fiscalía es una especie de verdad técnica inmodificable. Nada más alejado de la realidad. Todo dictamen, por muy científico que parezca, es una opinión especializada, sujeta a contradicción y análisis.

Por eso, una defensa sólida debe insistir en los interrogatorios directos y contrainterrogatorios amplios, técnicamente diseñados y legalmente permitidos, no solo a los testigos de hechos, sino especialmente a los peritos.

¿Qué debe contener un buen interrogatorio a un perito de la Fiscalía?

  • Preguntas sobre su experiencia real en casos similares, su formación académica, su tiempo en la institución.

  • Interrogantes sobre la metodología empleada: ¿fue validada? ¿aplicó protocolos reconocidos? ¿cuántas veces ha sido cuestionada su técnica?

  • Indagación sobre sesgos posibles en la entrevista, errores en la transcripción, omisión de detalles o contradicciones entre el relato verbal de la presunta víctima y lo escrito en el dictamen.

  • Confrontación con otras fuentes: ¿revisó el contexto completo? ¿tuvo en cuenta la versión del acusado? ¿revisó registros escolares, sociales, médicos?

¿Y si la Fiscalía no presenta al perito como testigo?

Allí la defensa debe actuar con iniciativa. La ley no impide que la defensa solicite como testigo directo al perito de la Fiscalía, aun si el ente acusador decide omitirlo. Esto no solo permite interrogarlo directamente, sino que obliga al tribunal a escuchar el informe de forma activa y con posibilidad de contradicción, tal como lo establece el principio de legalidad de la prueba.

Muchas veces la Fiscalía se limita a introducir el dictamen como documento o incluso solo a mencionarlo de forma incidental. En esos casos, si el perito no testifica y la defensa no lo llama, se pierde una oportunidad crucial para:

  • Cuestionar la validez del dictamen.

  • Exponer vacíos metodológicos.

  • Sembrar duda razonable sobre las conclusiones.

El juicio oral no es un trámite: es un escenario vivo, donde el lenguaje, los gestos, la preparación del interrogador y el uso oportuno de la ley marcan la diferencia.

“No hay dictamen infalible; hay dictámenes no contradichos. Y el juicio oral es el único lugar donde se debe librar esa batalla.”
Máxima procesal recogida en doctrina penal contemporánea

En suma, el perito no es una autoridad incuestionable. Es un profesional con límites, y como tal, debe ser escuchado, interrogado y, si es el caso, refutado. Pero eso solo es posible si la defensa se prepara con técnica, con conocimiento y con firmeza.


4. La Pregunta Difícil: ¿Cuánto Cuesta Defenderse?

Es una verdad incómoda: la defensa técnica cuesta. Los peritos, investigadores y abogados capacitados no trabajan gratis. Y sin embargo, frente a una condena de 15 o 20 años por un hecho que no ocurrió o que fue magnificado por intereses ajenos a la verdad, la inversión no es en abogados: es en la vida misma.

Hoy existen alternativas: pagos por cuotas, asesorías escalonadas, alianzas jurídicas, incluso campañas de financiación legal. Pero lo más importante es entender que el precio de una defensa digna no debe verse como gasto sino como escudo de la libertad.



5. Cuando el Proceso Penal ya es un Castigo

En muchos casos, el juicio no ha comenzado y el acusado ya ha sido condenado socialmente:

  • Ha perdido su trabajo.

  • Sus hijos le han dado la espalda.

  • Sus círculos sociales lo han borrado.

Y lo más doloroso: el niño o niña en el centro del conflicto, muchas veces manipulado o confundido por conflictos entre adultos, crece atrapado en una historia que puede no ser del todo cierta.

En estos casos, el rol del abogado no es solo jurídico. Es humano, psicológico, restaurativo. La defensa no solo debe cuidar al acusado, sino proteger la verdad para que no sea víctima también el menor, ni se convierta en herramienta del rencor.


6. La Jurisprudencia Está de Parte del que Lucha

El sistema judicial colombiano reconoce el valor de la defensa activa:

“La falta de diligencia de la defensa en aportar elementos de prueba o solicitar peritajes no puede ser suplida por el juez.”
Sentencia C-209 de 2007, Corte Constitucional

Esto significa que el defensor debe hacer todo lo posible, porque nadie lo hará por él ni por su cliente.


7. Conclusión: No Rendir la Toga

La defensa penal no es un trámite ni una estrategia de supervivencia profesional. Es un acto de fe y coraje. No siempre se gana, es cierto. Pero rendirse antes de empezar es cederle el alma al sistema sin haber peleado.

Este texto no juzga a nadie. Solo busca recordar que aún es posible resistir. Que con técnica, estrategia y humanidad, se puede defender sin ser enemigo de nadie. Defender no es negar el dolor de la víctima; es proteger el derecho de todos a que la verdad no se sacrifique por presión ni por ideología.


Llamado Final

  • A los abogados: Ustedes son más necesarios que nunca. No se rindan. Luchen con las armas del derecho, no con resignación.

  • A los jueces: Sean garantes, no intérpretes ideológicos. La Constitución está por encima de toda agenda.

  • A la sociedad: No condenen sin prueba. Escuchen. Duden. Pregunten. Porque mañana puede ser otro el señalado… incluso usted.


Fuentes consultadas:

  • Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal Colombiano).

  • Corte Suprema de Justicia – Sentencia SP4632-2022.

  • Corte Constitucional – Sentencia C-209 de 2007.

  • Innocence Project – Reportes sobre falsas condenas.

  • Doctrina penal: Fernando Velásquez Velásquez, Jorge Molano Cruz.



Miguel Hernando Pulido 
Director de ABCJuris Investyigadores y peritos forenses

ABCJuris Investigadores judiciales y peritos forenses oficinas en San Mateo Terreros (Soacha), o en Bogotá en la Carrera 15 # 88-21 oficina 702. También puede contactarnos a través de WhatsApp al 57 1 317 414 52 36 o enviarnos un correo electrónico a info.abcjuris@gmail.com o abcjurisoficina@gmail.com


El silencio del experto: la invisibilización de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales

 


El silencio del experto: la invisibilización de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales y el deber de la defensa de reivindicar su valor

Por: Miguel Hernando Pulido Mayorga
Investigador en litigio penal y estrategia defensiva


Introducción: el desplazamiento silencioso del perito

En la praxis judicial colombiana, especialmente en los procesos relacionados con delitos sexuales, se ha evidenciado una preocupante tendencia: la desestimación, omisión o subvaloración del testimonio pericial, en particular del psicólogo forense y otros profesionales con formación científica. Esta omisión no es meramente una cuestión técnica o de forma; representa una distorsión profunda del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia y de la posibilidad de ejercer una contradicción efectiva frente a la prueba central de la fiscalía: el testimonio de la presunta víctima.

En este artículo, abordaremos con rigor jurídico la importancia de distinguir entre testigos ordinarios, peritos, y testigos expertos conforme al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Analizaremos el papel estratégico que debe desempeñar la defensa al incorporar sus propios expertos al juicio, y cómo este enfoque puede contrarrestar las tácticas acusatorias que buscan evadir la crítica científica. Este artículo es, también, una llamada de atención a la comunidad jurídica frente a una tendencia regresiva que pone en jaque el equilibrio del proceso penal.


1. El corazón del problema: la prueba científica desplazada por el discurso emocional

En muchos procesos por delitos sexuales, especialmente cuando la víctima es menor de edad, la fiscalía opta por prescindir del informe psicológico forense o de su autor. En su lugar, concentra su teoría del caso exclusivamente en el testimonio directo de la víctima. Esta estrategia, en apariencia legítima, tiene una motivación táctica: eludir la contradicción técnica. Al no presentar a su perito, evita que este sea contrainterrogado, y al mismo tiempo convierte en "prueba reina" un testimonio emocional, cuya crítica suele ser estigmatizada como revictimización.

Pero esta práctica empobrece la verdad procesal. La psicología forense no solo permite valorar la credibilidad del testimonio, sino también comprender la estructura del relato, la existencia de trauma real, disociaciones, distorsiones de la memoria, o incluso indicios de sugestión. Cuando la fiscalía evita deliberadamente este filtro, debilita su propia carga probatoria, aunque las dinámicas actuales parecen convertir esa omisión en una ventaja procesal.


2. Marco legal: ¿qué dice la Ley 906 sobre testigos y peritos?

El Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) establece claramente las figuras del testigo y del perito, diferenciando sus roles y reglas de intervención.

  • Testigo (Art. 373 CPP): Es toda persona que declara en juicio sobre hechos que percibió de manera directa o indirecta. No requiere formación técnica específica.

  • Perito (Art. 415 CPP y siguientes): Es quien, con conocimientos especiales en ciencia, arte, técnica u oficio, rinde un dictamen pericial sobre hechos o fenómenos que requieren interpretación técnica.

Adicionalmente, el perito puede ser llamado como testigo experto. En este rol, no se limita a leer su dictamen: puede ser interrogado en juicio, aclarar su metodología, explicar sus conclusiones y responder preguntas tanto de la fiscalía como de la defensa. Este interrogatorio es esencial para someter el dictamen a contradicción, como exige el principio de legalidad de la prueba (Art. 23 CPP).



3. El testigo experto como herramienta de equilibrio procesal

En el sistema acusatorio colombiano, el juicio oral es un escenario de contradicción activa. En él, el juez no recibe pasivamente los informes; exige que la prueba sea debatida, explicada, defendida. Por eso, el perito no puede quedarse en el papel de “documento anexo”. Debe estar presente, ser interrogado, y explicar en lenguaje accesible sus conclusiones.

Cuando la fiscalía renuncia a su perito, la defensa debe actuar con inteligencia: presentar a su propio perito como testigo experto. Este puede:

  • Cuestionar la metodología utilizada por el psicólogo de la fiscalía.

  • Contrastar sus hallazgos con criterios científicos actualizados.

  • Exponer la ausencia de neutralidad o deficiencia técnica del informe fiscal.

  • Proponer hipótesis alternativas al relato de la presunta víctima.

Este tipo de intervención es clave para evitar que el juicio penal se convierta en una validación automática del testimonio, sin el rigor probatorio que exige el principio de la sana crítica (jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal).


4. Las estrategias de la fiscalía y cómo enfrentarlas

La fiscalía, en muchos casos, opta por no presentar a su perito o incluso no practicar dictamen psicológico. Esto suele justificarse por "protección a la víctima" o "suficiencia del relato", pero en el fondo responde a una estrategia para blindar el testimonio de críticas técnicas.

Ante ello, la defensa debe:

  • Solicitar el descubrimiento probatorio completo, incluyendo cualquier informe forense (Art. 344 CPP).

  • Insistir en la comparecencia del perito de la fiscalía, si fue anunciado como testigo.

  • Controvertir la omisión de práctica pericial, demostrando que impide el ejercicio pleno de contradicción.

  • Presentar su propio perito como testigo experto, no solo para explicar su dictamen, sino para ilustrar al juez sobre aspectos científicos relevantes.

Este último punto es crucial: el juez no está formado en psicología, ni está obligado a comprender conceptos clínicos complejos. Solo mediante la exposición didáctica del experto de la defensa, puede comprender las debilidades del relato, o al menos, la existencia de una duda razonable.



5. La habilidad del abogado: de la técnica al arte forense

Así como en el caso del Dr. Jaime Granados en la defensa del expresidente Álvaro Uribe, donde su interrogatorio estratégico a testigos debilitó severamente la acusación, en los delitos sexuales el abogado defensor debe dominar el arte de contrainterrogar peritos y testigos con precisión científica.

Esto no solo requiere conocimiento técnico, sino también una narrativa estratégica, que humanice al acusado, cuestione las pruebas sin agredir a la víctima, y evidencie que el relato acusatorio no es infalible.

En muchas ocasiones, la falta de pericia del abogado en este campo termina por hacer invisible el trabajo del experto, reduciendo el peritaje a un anexo más del expediente.


6. Justicia emocional, regresión jurídica

No se puede ignorar el impacto social y mediático que los delitos sexuales generan. Las agendas de género, la presión de colectivos, y la judicialización de la opinión pública han llevado a una inversión preocupante de la presunción de inocencia. Hoy, muchos procesos arrancan con el acusado bajo sospecha social automática, y se exige que él pruebe su inocencia, en abierta contradicción con los principios constitucionales.

Este fenómeno ha derivado en un sistema donde la palabra de la víctima se convierte en prueba suficiente, desplazando toda exigencia de corroboración externa. Si bien es importante proteger a las víctimas reales, también lo es garantizar que ningún inocente sea condenado por prejuicio o por falta de contradicción probatoria.





Conclusión: por una justicia técnica, no ideológica

Es hora de revalorar el rol de los peritos en los juicios penales, especialmente en delitos sexuales. Su testimonio no solo enriquece el debate, sino que representa un contrapeso esencial frente al relato acusatorio. La defensa debe abandonar la pasividad y exigir el lugar que le corresponde al saber científico.

No hay justicia sin contradicción. No hay verdad sin contraste. No hay proceso justo sin que la ciencia tenga voz en el juicio.


Llamado a la acción

Invito a mis colegas penalistas, jueces y académicos a revisar críticamente esta tendencia judicial. La justicia no puede construirse sobre la base del silencio de los expertos. Como sociedad, necesitamos procesos equilibrados, con garantías reales para todas las partes, donde el conocimiento técnico y la ética jurídica trabajen de la mano para construir verdades procesales, no ficciones emocionales.



Miguel Hernando Pulido 
Director de ABCJuris Investyigadores y peritos forenses

ABCJuris Investigadores judiciales y peritos forenses oficinas en San Mateo Terreros (Soacha), o en Bogotá en la Carrera 15 # 88-21 oficina 702. También puede contactarnos a través de WhatsApp al 57 1 317 414 52 36 o enviarnos un correo electrónico a info.abcjuris@gmail.com o abcjurisoficina@gmail.com

viernes, 28 de febrero de 2025

¿En qué consiste un proceso judicial en Colombia por delitos sexuales, violencia intrafamiliar o delitos contra menores?

 ¿En qué consiste un proceso judicial en Colombia por delitos sexuales, violencia intrafamiliar o delitos contra menores?

 En este artículo encontrarás la mayoría de los interrogantes que puedas tener acerca de un proceso judicial y las acusaciones relacionadas con delitos sexuales y otros delitos de naturaleza similar.


¿En qué consiste un proceso judicial en Colombia por delitos sexuales, violencia intrafamiliar o delitos contra menores?

En Colombia, enfrentar una acusación por delitos como agresiones sexuales, violencia intrafamiliar, delitos sexuales contra menores de 14 años, o contra mujeres o personas en situación de vulnerabilidad, es un asunto serio que requiere atención inmediata y especializada. En este artículo, te explicaremos de manera clara y sencilla en qué consiste un proceso judicial en estos casos, cuáles son sus etapas, y cómo en ABC Juris Investigaciones y Peritos Forenses podemos ayudarte a enfrentar estas acusaciones con una defensa integral y profesional.

  

 1. Introducción al Proceso Judicial

 Un proceso judicial es el conjunto de etapas que se siguen para determinar si una persona es culpable o inocente de un delito. En Colombia, estos procesos se rigen principalmente por la Ley 906 de 2004, también conocida como el Código de Procedimiento Penal. Esta ley establece un sistema acusatorio, lo que significa que hay dos partes claramente definidas: la Fiscalía, que investiga y acusa, y la defensa, que protege los derechos del acusado.

 El objetivo del proceso es garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas, incluyendo a la víctima y al acusado, mientras se busca la verdad de lo ocurrido.

  

 2. Etapas del Proceso Judicial

 El proceso judicial en Colombia se divide en varias etapas, cada una con un propósito específico:

 

1. Investigación Preliminar: La Fiscalía recoge pruebas y testimonios para determinar si hay suficientes elementos para acusar a alguien.

2. Imputación: Si la Fiscalía encuentra indicios, formaliza la acusación contra la persona, notificándole los cargos.

3. Audiencia de Medida de Aseguramiento: Aquí se decide si el acusado debe permanecer en la cárcel durante el proceso o si puede quedar en libertad bajo ciertas condiciones.

4. Preparación del Juicio: Ambas partes (Fiscalía y defensa) presentan sus pruebas y argumentos para preparar el juicio.

5. Juicio Oral: Es la etapa central del proceso, donde un juez escucha a las partes, analiza las pruebas y decide si el acusado es culpable o inocente.

6. Sentencia: El juez emite su decisión final, que puede ser una condena o una absolución.

 


  3. Implicaciones Jurídicas, Sociales y Económicas

 

Ser acusado de un delito de esta naturaleza tiene graves implicaciones:

 

- Jurídicas: Las condenas pueden incluir largas penas de prisión, multas y la inscripción en registros como el de agresores sexuales.

- Sociales: El estigma asociado a estos delitos puede afectar las relaciones familiares, laborales y comunitarias.

- Económicas: Los costos de una defensa legal pueden ser altos, La defensa legal en casos de esta índole representa una inversión considerable. Es crucial reconocer que optar por un servicio de defensa adecuado, brindado por profesionales idóneos y con experiencia, puede marcar la diferencia en el desenlace del proceso. Una buena defensa no solo vale la pena, sino que es esencial, ya que está en juego la libertad del acusado. Invertir en una defensa competente es fundamental, dado que el costo de una representación legal deficiente puede resultar en consecuencias económicas y sociales aún más severas. El acusado debe valorar su libertad, buen nombre y dignidad, y sopesar cuidadosamente la importancia de contar con un equipo legal que garantice su defensa de manera efectiva y comprometida.

  

 4. Defensa Integral en ABCJuris

 

En ABCJuris Investigaciones y Peritos Forenses, ofrecemos un paquete de servicios integral para garantizar una defensa sólida y profesional:

 

- Análisis del Caso: Revisamos detalladamente la acusación y el acta de imputación para identificar inconsistencias y oportunidades de defensa.

- Investigador Judicial: Nuestro equipo realiza actividades de corroboración periférica, recolección de documentos y entrevistas clave.

- Psicólogo Forense: Analiza las entrevistas y las pruebas obtenidas en cámaras Gesell para evaluar la credibilidad de los testimonios.

- Psiquiatra: Evalúa al acusado para determinar su estado mental y su capacidad para enfrentar el proceso.

- Perfilador: Ayuda a establecer la ausencia de características delictivas en el acusado.

  

 5. Costos de la Defensa

 En ABCJuris, nuestro equipo de trabajo integral está disponible desde 12 millones de pesos, dependiendo de la complejidad del caso. En el mercado, una investigación de este tipo puede costar entre 10 y 100 millones de pesos, pero en nuestra agencia ofrecemos tarifas más competitivas sin sacrificar la calidad del servicio.

  

 6. Pruebas y Testigos

 Es importante entender que, en el sistema acusatorio colombiano, el abogado defensor no puede presentar pruebas directamente. Sin embargo, puede solicitar que se incluyan pruebas y testigos en el proceso. Existen dos tipos de testigos:

 - Testigos de Acreditación: Personas que conocen al acusado y pueden hablar de su conducta y carácter.

- Testigos Expertos: Profesionales como psicólogos, psiquiatras o peritos que aportan análisis técnicos al caso.

 


 7. Juicio Penal

 

El juicio penal es la etapa más importante del proceso. Durante este, el juez escucha a las partes, analiza las pruebas y decide si el acusado es culpable o inocente. Contar con un buen defensor y un equipo de trabajo especializado es crucial para garantizar que se respeten tus derechos y se presente una defensa sólida.

 

 

 8. Consecuencias de la Acusación

 Enfrentar una acusación de este tipo es delicado debido a las graves consecuencias que puede tener. Las condenas más frecuentes incluyen penas de prisión, multas y restricciones legales. Por eso, es fundamental contar con una defensa efectiva que busque una sentencia absolutoria o, en su defecto, reduzca al mínimo las consecuencias.

 

 Si tú o un ser querido enfrentan una acusación de este tipo, no dudes en contactarnos. En ABCJuris Investigaciones y Peritos Forenses, estamos listos para ayudarte. Envíanos el escrito de acusación o el acta de imputación, y te prepararemos una propuesta de servicio adaptada a tus necesidades.

En ABCJuris, entendemos la gravedad de estas acusaciones y estamos comprometidos a brindarte una defensa integral, profesional y accesible. No enfrentes este proceso solo: contáctanos hoy mismo. 3174145336, WhatsApp

 

En Colombia, los delitos de violencia sexual contra menores, violencia intrafamiliar y violación a personas en estado de indefensión o inferioridad están tipificados en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). A continuación, te explico las condenas asociadas a estos delitos, según los artículos correspondientes, y su relación con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que regula el proceso judicial.

 

 


 1. Delitos Sexuales contra Menores de 14 Años

 

Los delitos sexuales contra menores de 14 años están contemplados en el Título IV, Capítulo III del Código Penal. Algunos de los artículos más relevantes son:

 

- Artículo 208 (Actos sexuales con menor de 14 años):

  - Descripción: Quien realice actos sexuales con persona menor de 14 años.

  - Pena: De 9 a 13 años de prisión.

  - Agravantes: Si el autor es familiar, educador o persona con autoridad sobre la víctima, la pena aumenta.

 

- Artículo 209 (Acceso carnal violento en menor de 14 años):

  - Descripción: Quien realice acceso carnal con persona menor de 14 años.

  - Pena: De 12 a 20 años de prisión.

  - Agravantes: Si el autor es familiar, educador o persona con autoridad sobre la víctima, la pena aumenta.

 

- Artículo 210 (Actos sexuales abusivos con menor de 14 años):

  - Descripción: Quien realice actos sexuales abusivos con persona menor de 14 años.

  - Pena: De 6 a 9 años de prisión.

 

- Artículo 211 (Prostitución de menores):

  - Descripción: Quien induzca, promueva o facilite la prostitución de menores de 14 años.

  - Pena: De 10 a 20 años de prisión.

  

 2. Violencia Intrafamiliar

 La violencia intrafamiliar está contemplada en el Artículo 229 del Código Penal:

 - Artículo 229 (Violencia intrafamiliar):

  - Descripción: Quien maltrate física, psicológica o sexualmente a un miembro de su familia.

  - Pena: De 4 a 8 años de prisión.

  - Agravantes: Si la víctima es menor de 14 años, una mujer embarazada o una persona en situación de discapacidad, la pena aumenta.

 


 3. Violación a Persona en Estado de Inferioridad o Indefensión

 Estos delitos están contemplados en el Artículo 205 del Código Penal:

 - Artículo 205 (Acceso carnal violento):

  - Descripción: Quien realice acceso carnal con persona en estado de inconsciencia, incapacidad de resistir o en estado de inferioridad o indefensión.

  - Pena: De 12 a 20 años de prisión.

  - Agravantes: Si la víctima es menor de 14 años, la pena aumenta.


 - Artículo 206 (Actos sexuales con persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir):

  - Descripción: Quien realice actos sexuales con persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir.

  - Pena: De 8 a 12 años de prisión.

  

 4. Agresiones Sexuales contra Mujeres o Personas en Situación de Vulnerabilidad

 Estos delitos están contemplados en el Artículo 207 del Código Penal:

 - Artículo 207 (Actos sexuales abusivos con persona en estado de indefensión):

  - Descripción: Quien realice actos sexuales abusivos con persona en estado de indefensión o inferioridad.

  - Pena: De 6 a 9 años de prisión.

 

 5. Agravantes Comunes

 En todos los casos anteriores, existen agravantes que aumentan las penas:

 - Si el autor es familiar, educador o persona con autoridad sobre la víctima.

- Si la víctima es menor de 14 años.

- Si la víctima es una mujer embarazada o una persona en situación de discapacidad.

- Si el delito se comete en grupo o con armas.

  

 6. Proceso Judicial según la Ley 906 de 2004

 El proceso judicial para estos delitos se rige por la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que establece un sistema acusatorio con las siguientes características:

 - Garantías para el acusado: Derecho a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso.

- Etapas del proceso: Investigación preliminar, imputación, audiencia de medida de aseguramiento, preparación del juicio, juicio oral y sentencia.

- Pruebas: La Fiscalía debe presentar pruebas contundentes para demostrar la culpabilidad del acusado.

- Sentencia: Si el acusado es declarado culpable, el juez impone la pena correspondiente según el Código Penal.

  


 7. Consecuencias Adicionales

 

Además de las penas de prisión, las personas condenadas por estos delitos pueden enfrentar:

 

- Inscripción en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.

- Prohibición de ejercer cargos públicos o trabajar con menores.

- Pérdida de derechos civiles y políticos.

- Obligación de asistir a programas de rehabilitación.

  

 8. Importancia de una Defensa Efectiva

 Dada la gravedad de estas acusaciones y las severas consecuencias legales, es fundamental contar con un equipo de defensa especializado. En ABCJuris Investigaciones y Peritos Forenses, ofrecemos asesoría integral para garantizar que tus derechos sean protegidos y que se presente una defensa sólida en cada etapa del proceso.

   

Si enfrentas una acusación de este tipo, no dudes en contactarnos. En ABCJuris, estamos comprometidos a brindarte la mejor defensa posible.




VENTAJAS CLAVE DE CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS DE DEFENSA INTEGRAL para casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar o delitos contra menores. Nuestro enfoque profesional y especializado garantiza que recibas la mejor asesoría y representación legal en cada etapa del proceso. Aquí te explicamos por qué somos tu mejor opción:

 

 1. Equipo Multidisciplinario y Especializado

 En ABCJuris contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados en diferentes áreas, lo que nos permite abordar cada caso desde múltiples perspectivas. Nuestro equipo incluye:

 - Investigadores judiciales que recopilan y analizan pruebas clave.

- Psicólogos forenses que evalúan testimonios y realizan análisis en cámaras Gesell.

- Psiquiatras que determinan el estado mental del acusado.

- Perfiladores criminales que ayudan a establecer la ausencia de características delictivas.

 Este enfoque integral asegura que no se deje ningún detalle al azar y que tu defensa sea sólida y contundente.

  

 2. Análisis Detallado y Personalizado de Cada Caso

 Cada caso es único, y en ABC Juris lo sabemos. Por eso, realizamos un análisis exhaustivo de la acusación, el acta de imputación y las pruebas presentadas por la Fiscalía. Nuestro objetivo es identificar inconsistencias, errores procesales y oportunidades de defensa que puedan favorecer tu caso. Trabajamos contigo para diseñar una estrategia legal personalizada que se adapte a tus necesidades y circunstancias específicas.

 

 3. Uso de Técnicas y Tecnología de Vanguardia

 En ABC Juris utilizamos las últimas tecnologías y técnicas forenses para fortalecer tu defensa. Algunos de nuestros recursos incluyen:

 -  Análisis Cámaras Gesell: Para evaluar la credibilidad de los testimonios de manera objetiva.

- Perfilación criminal: Para demostrar la ausencia de patrones delictivos en el acusado.

- Análisis psicológico y/o psiquiátrico: Para evaluar el estado mental y emocional del acusado y las víctimas. 

Estas herramientas nos permiten presentar pruebas técnicas y científicas que respalden tu inocencia o reduzcan las consecuencias legales.

  

 4. Costos Competitivos y Transparentes

 Sabemos que enfrentar un proceso legal puede ser costoso, pero en ABCJuris ofrecemos tarifas competitivas y transparentes. Nuestro equipo integral está disponible desde 12 millones de pesos, dependiendo de la complejidad del caso. En el mercado, una defensa de este tipo puede costar entre 20 y 100 millones de pesos, pero en nuestra agencia te ofrecemos un servicio de alta calidad a un precio más accesible. Además, te brindamos una cotización clara y detallada desde el principio, con diversas formaas y facilidades de pago.

 

 5. Acompañamiento en Todas las Etapas del Proceso

 En ABCJuris no te dejamos solo. Te acompañamos en todas las etapas del proceso judicial, desde la investigación preliminar hasta la sentencia final. Nuestros servicios incluyen:

 - Asesoría durante la imputación y la audiencia de medida de aseguramiento.

- Preparación y presentación de pruebas y testigos durante la etapa de juicio.

- Representación legal en el juicio oral y apelaciones, si son necesarias.

 Nuestro objetivo es garantizar que tus derechos sean respetados en todo momento y que cuentes con el apoyo necesario para enfrentar el proceso con confianza.


  6. Resultados Comprobados y Enfoque en la Absolución

 En ABC Juris, nuestro principal objetivo es lograr una sentencia absolutoria o, en su defecto, reducir al mínimo las consecuencias legales. Contamos con un historial de casos exitosos en los que hemos demostrado la inocencia de nuestros clientes o hemos logrado penas significativamente menores. Nuestro enfoque estratégico y profesional nos permite construir defensas sólidas que se enfocan en los detalles clave del caso.

  

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domingo, 10 de noviembre de 2024

CÓMO SE LLEVA A CABO EL INTERROGATORIO DE UN MENOR EN UN JUICIO ORAL EN COLOMBIA

 

 

 


El interrogatorio de un menor en un juicio oral es un proceso delicado y estructurado, que se lleva a cabo bajo estrictas normas para proteger los derechos e intereses del niño o adolescente. En Colombia, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 906 de 2004 regulan este procedimiento, garantizando que el menor sea tratado con el respeto y la consideración que merece. A continuación, se explican los pasos que siguen el juez y otras partes involucradas durante el interrogatorio de un menor.

 

 1. Preparación del Interrogatorio

 

Antes del juicio, se realizan ciertas preparaciones que son cruciales para el interrogatorio del menor:

 

- Evaluación del Menor: Se puede realizar una pre-evaluación psicológica para asegurarse de que el menor está dispuesto y es capaz de declarar.

- Planificación del Interrogatorio: Acordar con profesionales en psicología forense o pedagógicos sobre la mejor manera de realizar el interrogatorio, evitando generar daño emocional.

 

 2. APERTURA DEL JUICIO ORAL

 

El juicio se inicia con la presencia de todos los actores del proceso: el juez, el fiscal, los abogados de la defensa, el menor, sus padres o representantes y, en su caso, un especialista en protección de derechos de la infancia.

 

 3. IDENTIFICACIÓN DEL MENOR

 

Antes de comenzar el interrogatorio, el juez se asegura de que el menor sea correctamente identificado. Esto incluye verificar su nombre, edad y relación con el caso.

 

 4. EXPLICACIÓN DE LOS DERECHOS

 

El juez explicará al menor sus derechos, así como la naturaleza del proceso. Esto incluye:

 

- Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.

- Derecho a no ser presionado para declarar.

- Derecho a tener apoyo psicológico.

 

 5. DESIGNACIÓN DEL INTERROGADOR

 

El juez determinará quién realizará el interrogatorio. A menudo, este será un
fiscal o un abogado de la defensa, y en ocasiones puede ser un experto en psicología o un profesional especializado en el trato con menores.

 

 6. SET DE INTERROGATORIO

 

- Ambiente Adecuado: El interrogatorio debe realizarse en un ambiente amigable y cómodo para el menor, evitando situaciones que generen temor o ansiedad.

- Uso de Lenguaje Comprensible: El interrogador debe usar un lenguaje que el menor pueda entender, evitando tecnicismos que puedan confundirlo.

 

 7. INICIO DEL INTERROGATORIO

 

El juez autoriza el inicio del interrogatorio. Se siguen estos pasos:

 

1. Preguntas Iniciales: Se hacen preguntas simples para que el menor se sienta cómodo y pueda entrar en confianza.

2. Especificidad de las Preguntas: Las preguntas posteriores deben ser directas y específicas, relacionadas con el caso.

3. Pausar y Reiterar: Si el menor parece confundido o ansioso, se deben hacer pausas y se pueden reiterar las preguntas de forma diferente.

 

 8. REGISTRO DEL TESTIMONIO

 

Durante el interrogatorio se debe llevar un registro oficial (normalmente mediante grabación audiovisual) del testimonio del menor. Esto es crucial para futuras referencias y para mantener la integridad del proceso.

 

 9. FINALIZACIÓN DEL INTERROGATORIO

 

Una vez que se han realizado todas las preguntas necesarias:

 

- Preguntar si Hay Algo Más que Quiera Decir: El juez preguntará al menor si hay algo adicional que desee agregar.

- Permitir Ruegos o Preguntas: Se le puede permitir al menor hacer preguntas si está cómodo, aunque en general el control se mantiene en el juez.

 

 10. CIERRE DEL INTERROGATORIO

 

El juez cierra el interrogatorio, indicando que se ha realizado con respeto y conforme a las normas.

 

 11. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DEL MENOR

 

Es importante que, en todo momento, la identidad del menor sea protegida. Esto significa que se debe evitar la exposición de su nombre o cualquier otro dato personal ante el público presente en el juicio.

 

El interrogatorio de un menor en el marco del juicio oral en Colombia se desarrolla bajo estrictos protocolos diseñados para proteger los derechos del menor y garantizar que su testimonio sea escuchado y respetado. Es un proceso que requiere sensibilidad y profesionalismo, y donde todos los involucrados deben estar conscientes de la fragilidad de la situación.

Para asegurar que el interrogatorio se realice de manera efectiva y respetuosa, es fundamental que todos los actores en el juicio estén preparados, informados y comprometidos con la protección de los derechos del menor. Esto incluye a jueces, fiscales, defensores y profesionales en salud mental que puedan asistir en el proceso.

 

 

PARTE 2

Aquí te explico cómo se lleva a cabo el interrogatorio de un menor en un juicio oral en Colombia, destacando la metodología usual, que incluye la presencia de un psicólogo y el uso de un salón aislado del auditorio del juzgado.

 

 INTERROGATORIO DE UN MENOR EN JUICIO ORAL: METODOLOGÍA USUAL

 

Cuando se debe interrogar a un menor en un juicio, la metodología usualmente empleada se centra en el bienestar emocional y psicológico del niño. Aquí te detallo este proceso de manera sencilla y clara.

 

# 1. Uso de un Psicólogo Especializado

 

- Psicólogo en el Proceso: Antes de realizar el interrogatorio, se designa un psicólogo especializado en niñez y adolescencia. Este profesional tiene la capacidad de interactuar con el menor de una manera que lo haga sentir seguro y cómodo.

- Objetivo del Psicólogo: Su función es facilitar el proceso de declaración, asegurándose de que el menor pueda expresar sus pensamientos y sentimientos sin temor. También está presente para observar y ayudar en la formulación de preguntas.

 

# 2. Ambiente Aislado

 

- Salón Aislado: El interrogatorio no se lleva a cabo en la sala del juicio donde están presentes todas las partes (juez, fiscales, defensa, público). En su lugar, se utiliza un salón aislado del auditorio del juzgado.

- Comodidad y Privacidad: Este salón está diseñado para ser un espacio tranquilo, alejado de las presiones de la sala del tribunal. Esto ayuda a que el menor se sienta más seguro y menos intimidad.

 

# 3. Configuración del Espacio

 

- Mobiliario Amigable: El salón suele tener muebles cómodos y un ambiente relajado, decorado de manera que resulte acogedor para el menor.

- Presencia de Adultos de Confianza: Además del psicólogo, se permite la presencia de un adulto de confianza (como un familiar) que pueda apoyar emocionalmente al menor durante el proceso.

 

# 4. Proceso de Interrogatorio

 

- Interrogatorio Guiado: El psicólogo, junto con el abogado o el fiscal, guiará el proceso de interrogatorio. Utilizarán un lenguaje adecuado que el menor pueda entender, evitando términos técnicos que puedan confundido.

- Preguntas Abiertas: Se fomenta el uso de preguntas abiertas que permitan al menor narrar su experiencia de manera libre y sin restricciones. Por ejemplo, en lugar de preguntar "¿Te hizo algo?", se podría preguntar "¿Qué ocurrió ese día?".

 

# 5. Registro del Testimonio

 

- Grabación: El testimonio del menor se registra, generalmente mediante audio y video, para garantizar la integridad de la declaración. Esto es muy importante ya que puede ser utilizado como prueba en el juicio.

- Evitar Repreguntas: Si el menor se siente incómodo o ansioso, el psicólogo interviene para aliviar la tensión y puede sugerir pausas si son necesarias.

 

# 6. Finalización del Interrogatorio

 

- Cierre Comprensivo: Al concluir, se le pregunta al menor si hay algo más que desee agregar. Este enfoque permite que el menor se sienta valorado y escuchado.

- Seguimiento Psicológico: Después del interrogatorio, se puede ofrecer apoyo psicológico al menor para ayudarlo a manejar cualquier impacto emocional que haya surgido a partir de la experiencia.

 

 


Conclusión

 

El interrogatorio de un menor en un juicio oral es un proceso sensible y cuidadosamente estructurado, diseñado para proteger al niño y facilitar su declaración. La participación de un psicólogo y el uso de un salón aislado son componentes clave que ayudan a crear un entorno seguro, donde el menor puede hablar libremente y sin temor. Todo este proceso refleja un compromiso con el bienestar del menor y el respeto por sus derechos en el contexto judicial.



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