viernes, 27 de junio de 2025

La Defensa Penal en Delitos Sexuales: ¿Luchar por la Justicia o Rendir la Batalla?

La Defensa Penal en Delitos Sexuales: ¿Luchar por la Justicia o Rendir la Batalla?

Por: Miguel Hernando Pulido Mayorga – Investigador Penal


Introducción

He caminado junto a muchos abogados penalistas. He visto su esfuerzo en las madrugadas preparando un contrainterrogatorio, su tensión frente a un juez que apenas los escucha, y su angustia cuando el peso de la acusación parece haberse decidido incluso antes de que empiece el juicio. Este artículo no es un reproche, es una reflexión desde la experiencia, una invitación respetuosa a resistir cuando todo empuja a rendirse.

En Colombia, los delitos de connotación sexual se han convertido en verdaderos campos de batalla procesal y social. La opinión pública, la presión ideológica, y en algunos casos, la desinformación, generan un entorno en el que la presunción de inocencia parece haber sido reemplazada por la sospecha automática.

Este texto busca reconocer la labor de la defensa penal y, al mismo tiempo, recordarnos que aún en los contextos más adversos, la lucha por el debido proceso y la verdad sigue siendo posible y necesaria.


1. El Rol del Abogado Defensor: ¿Técnico, Creyente o Estratega en Tiempos Difíciles?

Ser abogado defensor en Colombia hoy no es para cobardes. Es un rol que exige equilibrio entre técnica, estrategia, humanidad… y fe. Fe en el sistema, en la verdad y en el derecho a ser oído sin prejuicios.

La mayoría de abogados penalistas que conozco no solo cumplen con su deber, lo sobrepasan. Forman equipos con peritos, investigadores y técnicos, atienden con empatía a sus defendidos y luchan, incluso contra todo pronóstico. Pero también es cierto que en ocasiones, la realidad judicial golpea fuerte: la contundencia de los testimonios, la fuerza simbólica del relato de la víctima, y las estadísticas que muestran fallos casi siempre condenatorios, pueden llevar a decisiones procesales tempranas, como los preacuerdos o la aceptación de cargos, no como claudicación, sino como estrategia de contención de daños.

Este artículo no pretende señalar a nadie. Al contrario, rinde homenaje a quienes, en silencio, siguen creyendo en la defensa como vocación. Pero también invita a revisar colectivamente las herramientas, a recordar que rendirse sin intentar puede ser una injusticia tan grande como una condena sin pruebas.


2. La Presión Ideológica: Entre el Activismo y el Estrado Judicial

No se puede negar que hoy el escenario penal está influenciado por fuertes corrientes ideológicas. Movimientos sociales como el feminismo radical o el activismo de género han logrado avances necesarios en la protección de poblaciones vulnerables, pero también han provocado, sin querer o queriendo, una inclinación en la balanza judicial.

Se privilegia la narrativa de la víctima como verdad incuestionable. El acusado, por el solo hecho de ser hombre, entra al proceso marcado por un estigma que resulta difícil de desmontar.

Frente a esto, muchos abogados prefieren no controvertir demasiado, temiendo ser tildados de “revictimizadores” o de “cómplices del patriarcado”. Es un dilema ético y profesional complejo, y es allí donde la inteligencia estratégica y la argumentación jurídica sólida deben ser el escudo del defensor.


3. La Defensa Técnica: No Renunciar a las Armas del Derecho

La Ley 906 brinda herramientas poderosas que muchas veces se subutilizan, no por negligencia, sino por desgaste o por una lectura desfavorable del panorama. Sin embargo, una defensa sin recursos técnicos y estratégicos es como un combate sin escudo.


¿Qué recursos nunca deberían faltar?

  • Peritos independientes: psicólogos, médicos, expertos digitales.

  • Investigación periférica: reconstrucción de hechos, búsqueda de contradicciones.

  • Interrogatorio técnico de los testigos expertos de la Fiscalía.

  • Presentación de los peritos propios como testigos expertos, para explicar fenómenos como la falsa memoria, la alienación parental o la sugestión inducida.

“El dictamen pericial, debidamente controvertido y contextualizado, puede tener valor determinante para acreditar o descartar la comisión de un hecho.”
Sentencia SP4632-2022, Corte Suprema de Justicia

Uno de los errores más comunes es asumir que el informe del perito de la Fiscalía es una especie de verdad técnica inmodificable. Nada más alejado de la realidad. Todo dictamen, por muy científico que parezca, es una opinión especializada, sujeta a contradicción y análisis.

Por eso, una defensa sólida debe insistir en los interrogatorios directos y contrainterrogatorios amplios, técnicamente diseñados y legalmente permitidos, no solo a los testigos de hechos, sino especialmente a los peritos.

¿Qué debe contener un buen interrogatorio a un perito de la Fiscalía?

  • Preguntas sobre su experiencia real en casos similares, su formación académica, su tiempo en la institución.

  • Interrogantes sobre la metodología empleada: ¿fue validada? ¿aplicó protocolos reconocidos? ¿cuántas veces ha sido cuestionada su técnica?

  • Indagación sobre sesgos posibles en la entrevista, errores en la transcripción, omisión de detalles o contradicciones entre el relato verbal de la presunta víctima y lo escrito en el dictamen.

  • Confrontación con otras fuentes: ¿revisó el contexto completo? ¿tuvo en cuenta la versión del acusado? ¿revisó registros escolares, sociales, médicos?

¿Y si la Fiscalía no presenta al perito como testigo?

Allí la defensa debe actuar con iniciativa. La ley no impide que la defensa solicite como testigo directo al perito de la Fiscalía, aun si el ente acusador decide omitirlo. Esto no solo permite interrogarlo directamente, sino que obliga al tribunal a escuchar el informe de forma activa y con posibilidad de contradicción, tal como lo establece el principio de legalidad de la prueba.

Muchas veces la Fiscalía se limita a introducir el dictamen como documento o incluso solo a mencionarlo de forma incidental. En esos casos, si el perito no testifica y la defensa no lo llama, se pierde una oportunidad crucial para:

  • Cuestionar la validez del dictamen.

  • Exponer vacíos metodológicos.

  • Sembrar duda razonable sobre las conclusiones.

El juicio oral no es un trámite: es un escenario vivo, donde el lenguaje, los gestos, la preparación del interrogador y el uso oportuno de la ley marcan la diferencia.

“No hay dictamen infalible; hay dictámenes no contradichos. Y el juicio oral es el único lugar donde se debe librar esa batalla.”
Máxima procesal recogida en doctrina penal contemporánea

En suma, el perito no es una autoridad incuestionable. Es un profesional con límites, y como tal, debe ser escuchado, interrogado y, si es el caso, refutado. Pero eso solo es posible si la defensa se prepara con técnica, con conocimiento y con firmeza.


4. La Pregunta Difícil: ¿Cuánto Cuesta Defenderse?

Es una verdad incómoda: la defensa técnica cuesta. Los peritos, investigadores y abogados capacitados no trabajan gratis. Y sin embargo, frente a una condena de 15 o 20 años por un hecho que no ocurrió o que fue magnificado por intereses ajenos a la verdad, la inversión no es en abogados: es en la vida misma.

Hoy existen alternativas: pagos por cuotas, asesorías escalonadas, alianzas jurídicas, incluso campañas de financiación legal. Pero lo más importante es entender que el precio de una defensa digna no debe verse como gasto sino como escudo de la libertad.



5. Cuando el Proceso Penal ya es un Castigo

En muchos casos, el juicio no ha comenzado y el acusado ya ha sido condenado socialmente:

  • Ha perdido su trabajo.

  • Sus hijos le han dado la espalda.

  • Sus círculos sociales lo han borrado.

Y lo más doloroso: el niño o niña en el centro del conflicto, muchas veces manipulado o confundido por conflictos entre adultos, crece atrapado en una historia que puede no ser del todo cierta.

En estos casos, el rol del abogado no es solo jurídico. Es humano, psicológico, restaurativo. La defensa no solo debe cuidar al acusado, sino proteger la verdad para que no sea víctima también el menor, ni se convierta en herramienta del rencor.


6. La Jurisprudencia Está de Parte del que Lucha

El sistema judicial colombiano reconoce el valor de la defensa activa:

“La falta de diligencia de la defensa en aportar elementos de prueba o solicitar peritajes no puede ser suplida por el juez.”
Sentencia C-209 de 2007, Corte Constitucional

Esto significa que el defensor debe hacer todo lo posible, porque nadie lo hará por él ni por su cliente.


7. Conclusión: No Rendir la Toga

La defensa penal no es un trámite ni una estrategia de supervivencia profesional. Es un acto de fe y coraje. No siempre se gana, es cierto. Pero rendirse antes de empezar es cederle el alma al sistema sin haber peleado.

Este texto no juzga a nadie. Solo busca recordar que aún es posible resistir. Que con técnica, estrategia y humanidad, se puede defender sin ser enemigo de nadie. Defender no es negar el dolor de la víctima; es proteger el derecho de todos a que la verdad no se sacrifique por presión ni por ideología.


Llamado Final

  • A los abogados: Ustedes son más necesarios que nunca. No se rindan. Luchen con las armas del derecho, no con resignación.

  • A los jueces: Sean garantes, no intérpretes ideológicos. La Constitución está por encima de toda agenda.

  • A la sociedad: No condenen sin prueba. Escuchen. Duden. Pregunten. Porque mañana puede ser otro el señalado… incluso usted.


Fuentes consultadas:

  • Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal Colombiano).

  • Corte Suprema de Justicia – Sentencia SP4632-2022.

  • Corte Constitucional – Sentencia C-209 de 2007.

  • Innocence Project – Reportes sobre falsas condenas.

  • Doctrina penal: Fernando Velásquez Velásquez, Jorge Molano Cruz.



Miguel Hernando Pulido 
Director de ABCJuris Investyigadores y peritos forenses

ABCJuris Investigadores judiciales y peritos forenses oficinas en San Mateo Terreros (Soacha), o en Bogotá en la Carrera 15 # 88-21 oficina 702. También puede contactarnos a través de WhatsApp al 57 1 317 414 52 36 o enviarnos un correo electrónico a info.abcjuris@gmail.com o abcjurisoficina@gmail.com


El silencio del experto: la invisibilización de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales

 


El silencio del experto: la invisibilización de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales y el deber de la defensa de reivindicar su valor

Por: Miguel Hernando Pulido Mayorga
Investigador en litigio penal y estrategia defensiva


Introducción: el desplazamiento silencioso del perito

En la praxis judicial colombiana, especialmente en los procesos relacionados con delitos sexuales, se ha evidenciado una preocupante tendencia: la desestimación, omisión o subvaloración del testimonio pericial, en particular del psicólogo forense y otros profesionales con formación científica. Esta omisión no es meramente una cuestión técnica o de forma; representa una distorsión profunda del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia y de la posibilidad de ejercer una contradicción efectiva frente a la prueba central de la fiscalía: el testimonio de la presunta víctima.

En este artículo, abordaremos con rigor jurídico la importancia de distinguir entre testigos ordinarios, peritos, y testigos expertos conforme al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Analizaremos el papel estratégico que debe desempeñar la defensa al incorporar sus propios expertos al juicio, y cómo este enfoque puede contrarrestar las tácticas acusatorias que buscan evadir la crítica científica. Este artículo es, también, una llamada de atención a la comunidad jurídica frente a una tendencia regresiva que pone en jaque el equilibrio del proceso penal.


1. El corazón del problema: la prueba científica desplazada por el discurso emocional

En muchos procesos por delitos sexuales, especialmente cuando la víctima es menor de edad, la fiscalía opta por prescindir del informe psicológico forense o de su autor. En su lugar, concentra su teoría del caso exclusivamente en el testimonio directo de la víctima. Esta estrategia, en apariencia legítima, tiene una motivación táctica: eludir la contradicción técnica. Al no presentar a su perito, evita que este sea contrainterrogado, y al mismo tiempo convierte en "prueba reina" un testimonio emocional, cuya crítica suele ser estigmatizada como revictimización.

Pero esta práctica empobrece la verdad procesal. La psicología forense no solo permite valorar la credibilidad del testimonio, sino también comprender la estructura del relato, la existencia de trauma real, disociaciones, distorsiones de la memoria, o incluso indicios de sugestión. Cuando la fiscalía evita deliberadamente este filtro, debilita su propia carga probatoria, aunque las dinámicas actuales parecen convertir esa omisión en una ventaja procesal.


2. Marco legal: ¿qué dice la Ley 906 sobre testigos y peritos?

El Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) establece claramente las figuras del testigo y del perito, diferenciando sus roles y reglas de intervención.

  • Testigo (Art. 373 CPP): Es toda persona que declara en juicio sobre hechos que percibió de manera directa o indirecta. No requiere formación técnica específica.

  • Perito (Art. 415 CPP y siguientes): Es quien, con conocimientos especiales en ciencia, arte, técnica u oficio, rinde un dictamen pericial sobre hechos o fenómenos que requieren interpretación técnica.

Adicionalmente, el perito puede ser llamado como testigo experto. En este rol, no se limita a leer su dictamen: puede ser interrogado en juicio, aclarar su metodología, explicar sus conclusiones y responder preguntas tanto de la fiscalía como de la defensa. Este interrogatorio es esencial para someter el dictamen a contradicción, como exige el principio de legalidad de la prueba (Art. 23 CPP).



3. El testigo experto como herramienta de equilibrio procesal

En el sistema acusatorio colombiano, el juicio oral es un escenario de contradicción activa. En él, el juez no recibe pasivamente los informes; exige que la prueba sea debatida, explicada, defendida. Por eso, el perito no puede quedarse en el papel de “documento anexo”. Debe estar presente, ser interrogado, y explicar en lenguaje accesible sus conclusiones.

Cuando la fiscalía renuncia a su perito, la defensa debe actuar con inteligencia: presentar a su propio perito como testigo experto. Este puede:

  • Cuestionar la metodología utilizada por el psicólogo de la fiscalía.

  • Contrastar sus hallazgos con criterios científicos actualizados.

  • Exponer la ausencia de neutralidad o deficiencia técnica del informe fiscal.

  • Proponer hipótesis alternativas al relato de la presunta víctima.

Este tipo de intervención es clave para evitar que el juicio penal se convierta en una validación automática del testimonio, sin el rigor probatorio que exige el principio de la sana crítica (jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal).


4. Las estrategias de la fiscalía y cómo enfrentarlas

La fiscalía, en muchos casos, opta por no presentar a su perito o incluso no practicar dictamen psicológico. Esto suele justificarse por "protección a la víctima" o "suficiencia del relato", pero en el fondo responde a una estrategia para blindar el testimonio de críticas técnicas.

Ante ello, la defensa debe:

  • Solicitar el descubrimiento probatorio completo, incluyendo cualquier informe forense (Art. 344 CPP).

  • Insistir en la comparecencia del perito de la fiscalía, si fue anunciado como testigo.

  • Controvertir la omisión de práctica pericial, demostrando que impide el ejercicio pleno de contradicción.

  • Presentar su propio perito como testigo experto, no solo para explicar su dictamen, sino para ilustrar al juez sobre aspectos científicos relevantes.

Este último punto es crucial: el juez no está formado en psicología, ni está obligado a comprender conceptos clínicos complejos. Solo mediante la exposición didáctica del experto de la defensa, puede comprender las debilidades del relato, o al menos, la existencia de una duda razonable.



5. La habilidad del abogado: de la técnica al arte forense

Así como en el caso del Dr. Jaime Granados en la defensa del expresidente Álvaro Uribe, donde su interrogatorio estratégico a testigos debilitó severamente la acusación, en los delitos sexuales el abogado defensor debe dominar el arte de contrainterrogar peritos y testigos con precisión científica.

Esto no solo requiere conocimiento técnico, sino también una narrativa estratégica, que humanice al acusado, cuestione las pruebas sin agredir a la víctima, y evidencie que el relato acusatorio no es infalible.

En muchas ocasiones, la falta de pericia del abogado en este campo termina por hacer invisible el trabajo del experto, reduciendo el peritaje a un anexo más del expediente.


6. Justicia emocional, regresión jurídica

No se puede ignorar el impacto social y mediático que los delitos sexuales generan. Las agendas de género, la presión de colectivos, y la judicialización de la opinión pública han llevado a una inversión preocupante de la presunción de inocencia. Hoy, muchos procesos arrancan con el acusado bajo sospecha social automática, y se exige que él pruebe su inocencia, en abierta contradicción con los principios constitucionales.

Este fenómeno ha derivado en un sistema donde la palabra de la víctima se convierte en prueba suficiente, desplazando toda exigencia de corroboración externa. Si bien es importante proteger a las víctimas reales, también lo es garantizar que ningún inocente sea condenado por prejuicio o por falta de contradicción probatoria.





Conclusión: por una justicia técnica, no ideológica

Es hora de revalorar el rol de los peritos en los juicios penales, especialmente en delitos sexuales. Su testimonio no solo enriquece el debate, sino que representa un contrapeso esencial frente al relato acusatorio. La defensa debe abandonar la pasividad y exigir el lugar que le corresponde al saber científico.

No hay justicia sin contradicción. No hay verdad sin contraste. No hay proceso justo sin que la ciencia tenga voz en el juicio.


Llamado a la acción

Invito a mis colegas penalistas, jueces y académicos a revisar críticamente esta tendencia judicial. La justicia no puede construirse sobre la base del silencio de los expertos. Como sociedad, necesitamos procesos equilibrados, con garantías reales para todas las partes, donde el conocimiento técnico y la ética jurídica trabajen de la mano para construir verdades procesales, no ficciones emocionales.



Miguel Hernando Pulido 
Director de ABCJuris Investyigadores y peritos forenses

ABCJuris Investigadores judiciales y peritos forenses oficinas en San Mateo Terreros (Soacha), o en Bogotá en la Carrera 15 # 88-21 oficina 702. También puede contactarnos a través de WhatsApp al 57 1 317 414 52 36 o enviarnos un correo electrónico a info.abcjuris@gmail.com o abcjurisoficina@gmail.com