El silencio del experto: la invisibilización de la prueba pericial en los procesos por delitos sexuales y el deber de la defensa de reivindicar su valor
Por: Miguel Hernando Pulido Mayorga
Investigador en litigio penal y estrategia defensiva
Introducción: el desplazamiento silencioso del perito
En la praxis judicial colombiana, especialmente en los procesos relacionados con delitos sexuales, se ha evidenciado una preocupante tendencia: la desestimación, omisión o subvaloración del testimonio pericial, en particular del psicólogo forense y otros profesionales con formación científica. Esta omisión no es meramente una cuestión técnica o de forma; representa una distorsión profunda del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia y de la posibilidad de ejercer una contradicción efectiva frente a la prueba central de la fiscalía: el testimonio de la presunta víctima.
En este artículo, abordaremos con rigor jurídico la importancia de distinguir entre testigos ordinarios, peritos, y testigos expertos conforme al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Analizaremos el papel estratégico que debe desempeñar la defensa al incorporar sus propios expertos al juicio, y cómo este enfoque puede contrarrestar las tácticas acusatorias que buscan evadir la crítica científica. Este artículo es, también, una llamada de atención a la comunidad jurídica frente a una tendencia regresiva que pone en jaque el equilibrio del proceso penal.
1. El corazón del problema: la prueba científica desplazada por el discurso emocional
En muchos procesos por delitos sexuales, especialmente cuando la víctima es menor de edad, la fiscalía opta por prescindir del informe psicológico forense o de su autor. En su lugar, concentra su teoría del caso exclusivamente en el testimonio directo de la víctima. Esta estrategia, en apariencia legítima, tiene una motivación táctica: eludir la contradicción técnica. Al no presentar a su perito, evita que este sea contrainterrogado, y al mismo tiempo convierte en "prueba reina" un testimonio emocional, cuya crítica suele ser estigmatizada como revictimización.
Pero esta práctica empobrece la verdad procesal. La psicología forense no solo permite valorar la credibilidad del testimonio, sino también comprender la estructura del relato, la existencia de trauma real, disociaciones, distorsiones de la memoria, o incluso indicios de sugestión. Cuando la fiscalía evita deliberadamente este filtro, debilita su propia carga probatoria, aunque las dinámicas actuales parecen convertir esa omisión en una ventaja procesal.
2. Marco legal: ¿qué dice la Ley 906 sobre testigos y peritos?
El Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) establece claramente las figuras del testigo y del perito, diferenciando sus roles y reglas de intervención.
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Testigo (Art. 373 CPP): Es toda persona que declara en juicio sobre hechos que percibió de manera directa o indirecta. No requiere formación técnica específica.
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Perito (Art. 415 CPP y siguientes): Es quien, con conocimientos especiales en ciencia, arte, técnica u oficio, rinde un dictamen pericial sobre hechos o fenómenos que requieren interpretación técnica.
Adicionalmente, el perito puede ser llamado como testigo experto. En este rol, no se limita a leer su dictamen: puede ser interrogado en juicio, aclarar su metodología, explicar sus conclusiones y responder preguntas tanto de la fiscalía como de la defensa. Este interrogatorio es esencial para someter el dictamen a contradicción, como exige el principio de legalidad de la prueba (Art. 23 CPP).
3. El testigo experto como herramienta de equilibrio procesal
En el sistema acusatorio colombiano, el juicio oral es un escenario de contradicción activa. En él, el juez no recibe pasivamente los informes; exige que la prueba sea debatida, explicada, defendida. Por eso, el perito no puede quedarse en el papel de “documento anexo”. Debe estar presente, ser interrogado, y explicar en lenguaje accesible sus conclusiones.
Cuando la fiscalía renuncia a su perito, la defensa debe actuar con inteligencia: presentar a su propio perito como testigo experto. Este puede:
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Cuestionar la metodología utilizada por el psicólogo de la fiscalía.
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Contrastar sus hallazgos con criterios científicos actualizados.
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Exponer la ausencia de neutralidad o deficiencia técnica del informe fiscal.
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Proponer hipótesis alternativas al relato de la presunta víctima.
Este tipo de intervención es clave para evitar que el juicio penal se convierta en una validación automática del testimonio, sin el rigor probatorio que exige el principio de la sana crítica (jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal).
4. Las estrategias de la fiscalía y cómo enfrentarlas
La fiscalía, en muchos casos, opta por no presentar a su perito o incluso no practicar dictamen psicológico. Esto suele justificarse por "protección a la víctima" o "suficiencia del relato", pero en el fondo responde a una estrategia para blindar el testimonio de críticas técnicas.
Ante ello, la defensa debe:
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Solicitar el descubrimiento probatorio completo, incluyendo cualquier informe forense (Art. 344 CPP).
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Insistir en la comparecencia del perito de la fiscalía, si fue anunciado como testigo.
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Controvertir la omisión de práctica pericial, demostrando que impide el ejercicio pleno de contradicción.
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Presentar su propio perito como testigo experto, no solo para explicar su dictamen, sino para ilustrar al juez sobre aspectos científicos relevantes.
Este último punto es crucial: el juez no está formado en psicología, ni está obligado a comprender conceptos clínicos complejos. Solo mediante la exposición didáctica del experto de la defensa, puede comprender las debilidades del relato, o al menos, la existencia de una duda razonable.
5. La habilidad del abogado: de la técnica al arte forense
Así como en el caso del Dr. Jaime Granados en la defensa del expresidente Álvaro Uribe, donde su interrogatorio estratégico a testigos debilitó severamente la acusación, en los delitos sexuales el abogado defensor debe dominar el arte de contrainterrogar peritos y testigos con precisión científica.
Esto no solo requiere conocimiento técnico, sino también una narrativa estratégica, que humanice al acusado, cuestione las pruebas sin agredir a la víctima, y evidencie que el relato acusatorio no es infalible.
En muchas ocasiones, la falta de pericia del abogado en este campo termina por hacer invisible el trabajo del experto, reduciendo el peritaje a un anexo más del expediente.
6. Justicia emocional, regresión jurídica
No se puede ignorar el impacto social y mediático que los delitos sexuales generan. Las agendas de género, la presión de colectivos, y la judicialización de la opinión pública han llevado a una inversión preocupante de la presunción de inocencia. Hoy, muchos procesos arrancan con el acusado bajo sospecha social automática, y se exige que él pruebe su inocencia, en abierta contradicción con los principios constitucionales.
Este fenómeno ha derivado en un sistema donde la palabra de la víctima se convierte en prueba suficiente, desplazando toda exigencia de corroboración externa. Si bien es importante proteger a las víctimas reales, también lo es garantizar que ningún inocente sea condenado por prejuicio o por falta de contradicción probatoria.
Conclusión: por una justicia técnica, no ideológica
Es hora de revalorar el rol de los peritos en los juicios penales, especialmente en delitos sexuales. Su testimonio no solo enriquece el debate, sino que representa un contrapeso esencial frente al relato acusatorio. La defensa debe abandonar la pasividad y exigir el lugar que le corresponde al saber científico.
No hay justicia sin contradicción. No hay verdad sin contraste. No hay proceso justo sin que la ciencia tenga voz en el juicio.
Llamado a la acción
Invito a mis colegas penalistas, jueces y académicos a revisar críticamente esta tendencia judicial. La justicia no puede construirse sobre la base del silencio de los expertos. Como sociedad, necesitamos procesos equilibrados, con garantías reales para todas las partes, donde el conocimiento técnico y la ética jurídica trabajen de la mano para construir verdades procesales, no ficciones emocionales.
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