El Testigo Experto en el Proceso Penal Colombiano: La Ciencia No Debe
Callar en los Juicios
Introducción general
El proceso penal constituye, sin lugar a dudas, uno de los
escenarios más complejos dentro del sistema jurídico colombiano. En él
convergen los intereses fundamentales del Estado, representado por la
persecución del delito y la protección de la sociedad; y los derechos
individuales del acusado, quien goza de la presunción de inocencia, el derecho
a la defensa y a un juicio justo. Estas garantías, lejos de ser meras
declaraciones abstractas, cobran vigencia y sentido concreto en cada etapa del proceso
judicial.
Uno de los elementos más significativos para el logro de un
juicio justo en el contexto penal es, precisamente, la calidad de la prueba
presentada ante el juez. La evidencia técnica y científica —encarnada en la
prueba pericial y el testimonio experto— se convierte en un instrumento clave
para una adecuada valoración de los hechos, sobre todo en los casos donde la
controversia gira en torno a conocimientos especializados o materias ajenas al
saber común del juez o tribunal.
No obstante, la práctica judicial colombiana ha revelado una
tendencia preocupante: en muchos procesos, la parte acusadora (Fiscalía) omite
presentar pruebas periciales o testigos expertos, debilitando las posibilidades
defensivas y, en ciertos casos, propiciando decisiones basadas únicamente en
testimonios o evidencias poco sólidas. Esta omisión técnica no solo afecta el
principio de contradicción y la posibilidad de refutar la hipótesis acusatoria,
sino que también coloca al acusado en una situación de desventaja frente a la
complejidad del proceso penal.
Ante este escenario, surge la necesidad de comprender y
defender la figura del testigo experto como una herramienta fundamental al
servicio de la defensa técnica. No se trata únicamente de una opción procesal,
sino de una garantía real para asegurar que todas las variables científicas,
técnicas o artísticas sean debidamente consideradas por el juez al momento de
dictar sentencia. La Ley 906 de 2004, en su artículo 403, reconoce expresamente
esta figura, permitiendo que las partes lleven al juicio oral a quienes, por su
formación y experiencia reconocida, puedan emitir opiniones fundadas sobre
aspectos técnicos relevantes en la causa.
La importancia del testigo experto radica, por tanto, en su
capacidad para democratizar el acceso al conocimiento técnico dentro de un
debate judicial. Si la ciencia, la técnica y el arte son herramientas de
interpretación de la realidad, el proceso penal debe abrir espacio para su voz,
especialmente cuando la Fiscalía omite intencionalmente su aporte. De lo
contrario, se corre el riesgo de que decisiones trascendentales para la vida y
la libertad de las personas se fundamenten en impresiones subjetivas o
testimonios no corroborados por el saber especializado.
El objetivo de este ensayo es explorar en profundidad el
papel del testigo experto en el proceso penal colombiano, destacando su
relevancia, los desafíos normativos y prácticos que enfrenta, y las estrategias
para fortalecer su presencia y uso por parte de la defensa técnica. Analizaremos
la evolución histórica de la prueba pericial, la diferenciación conceptual
entre perito y testigo experto, el marco jurídico aplicable y la importancia de
este actor para el equilibrio del proceso y la materialización de los
principios constitucionales de igualdad, contradicción y defensa. Además,
examinaremos casos concretos y ejemplos prácticos, así como propuestas de
mejora que permitan optimizar esta figura en el futuro del sistema penal
colombiano.
A lo largo de los siguientes capítulos, el lector encontrará
un análisis claro, estructurado y fundamentado que busca no solo describir la
figura del testigo experto, sino también inspirar a quienes ejercen la defensa
técnica a asumir un rol activo y estratégico en la utilización de este recurso,
garantizando así que la ciencia nunca guarde silencio en un proceso penal
justo.
La Ciencia en el Banquillo:
El Rol del Testigo Experto
en el Proceso Penal Colombiano y su Impacto en la
Defensa Técnica
La ciencia no puede callar en juicio
En el marco del proceso penal acusatorio colombiano, hablar de justicia no
puede limitarse a la mera aplicación formal de las leyes o a la confrontación
de versiones entre la Fiscalía y la defensa. En una sociedad cada vez más
compleja, donde los delitos y sus investigaciones involucran conocimientos
especializados —desde la genética forense hasta la informática, pasando por la
psiquiatría, la contabilidad financiera o la balística—, se hace imperioso
reconocer un principio fundamental: la ciencia debe hablar en juicio.
Sin embargo, en muchos estrados del país, el testigo experto sigue
siendo una figura infrautilizada, mal comprendida o incluso estigmatizada,
especialmente cuando proviene de la defensa. Esto no solo desequilibra el
debate judicial, sino que vulnera los derechos del acusado, quien tiene derecho
a presentar su versión de los hechos con igual fuerza técnica y probatoria que
la parte acusadora.
Este artículo se propone analizar en profundidad la figura del testigo
experto en el sistema penal colombiano, con una mirada crítica y
propositiva. No se trata de una figura decorativa o secundaria, sino de un
elemento estructural del derecho a una defensa técnica, reconocida por la
jurisprudencia nacional e internacional como garantía esencial del debido
proceso.
Desde su definición legal hasta su papel en juicio, pasando por su valor
estratégico, obstáculos prácticos, jurisprudencia relevante, propuestas de
mejora y ejemplos concretos, este estudio busca responder una pregunta clave:
¿Puede haber justicia sin conocimiento técnico en los estrados?
La respuesta, como veremos, es contundente: no. En una democracia que se
rige por el derecho, el conocimiento no puede ser privilegio exclusivo
del Estado. En el juicio, todos deben tener la oportunidad de ser
escuchados... incluso la ciencia.
Marco normativo: lo que dice la ley sobre el testigo experto
La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente en Colombia,
establece un sistema acusatorio oral, adversarial y público, basado en la
paridad de armas entre la defensa y la Fiscalía. Dentro de este marco, el testigo
experto aparece regulado principalmente en el artículo 403,
bajo el título “Testigo experto”.
El texto normativo establece:
"Cuando un testigo tenga conocimiento especializado en alguna
ciencia, arte, técnica u oficio, podrá ser interrogado en juicio como testigo
experto para que ofrezca su opinión sobre hechos o elementos de prueba. Las
reglas de testimonio ordinario se aplican también a este tipo de
testigos."
Esta disposición, sencilla en apariencia, tiene implicaciones profundas:
·
No exige que el testigo haya practicado
pruebas en el caso concreto (a diferencia del perito designado).
·
No requiere dictamen escrito previo.
·
No lo convierte en funcionario judicial,
sino en testigo con conocimiento técnico.
La defensa o la Fiscalía pueden citarlo en juicio, y su participación está
sujeta a las mismas reglas procesales que cualquier testigo ordinario, con el
añadido de que su declaración se basa en saberes especializados
que ayudan al juez a interpretar elementos probatorios complejos.
Esta figura es complementada por otros artículos del Código como:
·
Art. 373: Valoración del testimonio.
·
Art. 376: Facultades del juez frente a
los testigos.
·
Art. 404: Limitaciones del testigo
experto.
·
Art. 377: Apreciación del testimonio
bajo principios de lógica, ciencia y experiencia.
El bloque de constitucionalidad también respalda esta
figura. El artículo 29 de la Constitución garantiza la defensa
técnica como derecho fundamental. Y el artículo 8º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho del
acusado a disponer de los medios adecuados para su defensa.
¿Qué es un testigo experto y en qué se diferencia del perito?
Una de las mayores confusiones prácticas que enfrenta el litigio penal en
Colombia es la diferencia entre el perito y el testigo experto.
A pesar de que ambas figuras comparten la característica de poseer
conocimientos técnicos o científicos, su naturaleza, su rol y su modo de
actuación en juicio son muy distintos.
El perito
·
Es designado por el juez, la Fiscalía o la
defensa para rendir un dictamen técnico.
·
Su intervención suele darse antes del
juicio oral.
·
Emite un informe pericial escrito,
que puede ser objeto de contradicción.
·
Es citado al juicio principalmente para defender
su informe ante las partes.
El testigo experto
·
No necesariamente interviene en etapas previas
del proceso.
·
Puede ser citado solo para juicio oral,
sin haber tenido contacto previo con el caso.
·
No requiere dictamen escrito ni informe.
·
Su función principal es opinar con base
en sus conocimientos sobre hechos, evidencias, informes ajenos o
conceptos generales que ayuden al juez a comprender un punto clave.
Un ejemplo práctico
La Fiscalía presenta en juicio un dictamen de balística realizado por el
perito del CTI. La defensa, sin haber tenido acceso a otro perito que
practicara pruebas, presenta como testigo experto a un profesor universitario
de balística con 20 años de experiencia. Este revisa el informe oficial,
detecta inconsistencias metodológicas y las expone ante el juez, quien
comprende que el dictamen oficial no es concluyente. Resultado: el
testigo experto de la defensa nivela el debate técnico.
Desafíos y obstáculos en el uso del testigo experto en la defensa técnica
El reconocimiento del testigo experto como herramienta
fundamental para el ejercicio de la defensa técnica marca un avance necesario y
progresivo en el sistema penal colombiano. Sin embargo, la práctica judicial
diaria revela una serie de desafíos y obstáculos que dificultan su adecuado
aprovechamiento. Identificar estas barreras permite no solo comprender la
brecha entre la norma y la realidad, sino también orientar estrategias para su
superación.
Limitaciones de acceso a expertos
Uno de los retos más visibles es la dificultad de la
defensa, especialmente en procesos de escasos recursos, para acceder a expertos
calificados y dispuestos a comparecer en juicio. Contratar profesionales
especializados puede implicar costos elevados, y muchas veces el sistema de
defensa pública carece de mecanismos ágiles para solicitar, financiar y
asegurar la comparecencia de estos expertos.
Ejemplo: Un defensor público requiere el aporte de un
genetista forense y no dispone de dinero para su contratación ni de una red
oficial de expertos voluntarios, lo cual limita su capacidad de presentar una
defensa técnica robusta.
Falta de cultura litigiosa sobre la figura
A pesar de la regulación expresa, no todos los operadores
judiciales comprenden plenamente el alcance ni la utilidad del testigo experto.
A veces, jueces o fiscales restringen de manera indebida el uso de estos
testimonios, exigiendo requisitos que solo aplican a los peritos formales, como
el registro previo o la necesidad de dictamen escrito. Esta resistencia,
fundada en viejas prácticas inquisitivas, puede anular o desvalorizar la
intervención del experto.
Ejemplo: Un juez rechaza la intervención de un bioquímico
llamado como testigo experto porque no rindió dictamen previo, desconociendo
que el artículo 403 de la Ley 906 permite su testimonio directo basándose en
experiencia y formación.
Dificultades en la valoración probatoria
El testimonio del experto suele enfrentarse al reto de la
valoración judicial: ¿tendrá el mismo peso que un dictamen pericial oficial?
Algunos tribunales, por tradición o desconocimiento, otorgan prioridad a los
informes de instituciones estatales, minimizando el alcance del aporte privado,
aun cuando sea técnicamente superior o más actual.
Ejemplo: Una sentencia otorga mayor valor probatorio al
informe grafotécnico de la Fiscalía, ignorando las objeciones técnicas fundadas
del experto independiente presentado por la defensa.
Ataques a la idoneidad y la imparcialidad
La utilidad del testigo experto depende en gran medida de su
credibilidad ante el juez. No es inusual que la parte contraria (especialmente
la Fiscalía) ataque la idoneidad, independencia o relevancia profesional del
experto presentado por la defensa, buscando desacreditar su testimonio y
sembrar dudas sobre la imparcialidad de su opinión.
Ejemplo: En un juicio oral, la Fiscalía insiste en que el
experto de la defensa es “contratado” y, por tanto, parcial, omitiendo que la
imparcialidad también puede ser discutida en los peritos oficiales o
institucionales.
4.5 Barreras procedimentales y logísticas
Existen también obstáculos de orden práctico: dificultades
para notificar y garantizar la comparecencia del experto (su residencia fuera
de la jurisdicción, problemas de agenda, o incluso intimidaciones), falta de
tiempo suficiente para el contrainterrogatorio o carencia de medios
tecnológicos para exponer teoría técnica y evidencia digital ante el tribunal.
Ejemplo: Un ingeniero experto en reconstrucción de
accidentes tiene compromisos profesionales y solo puede asistir al juicio en
fecha incompatible con el calendario judicial, dificultando su presencia
efectiva.
La figura del testigo experto: definición, regulación y características
La figura del testigo experto se ha consolidado en el
proceso penal colombiano como un pilar indispensable para asegurar la
comprensión profunda y adecuada de materias técnicas, científicas o artísticas.
Su correcto entendimiento y utilización es fundamental para el desarrollo de
juicios justos, sobre todo en asuntos donde la complejidad supera la
experiencia ordinaria de los jueces y demás actores procesales.
Diferencias entre testigo experto y perito
Ambas figuras —perito y testigo experto— cumplen un papel
esencial dentro del proceso penal, pero no son equivalentes ni intercambiables.
Veamos sus diferencias principales:
El perito
- Es nombrado formalmente por el juez, la Fiscalía o la
defensa para rendir un dictamen técnico dentro del proceso (Art. 402 Ley 906 de
2004).
- Su intervención comprende la elaboración de un informe
escrito sobre preguntas o hechos específicos.
- Generalmente su actuación inicia en las etapas previas al
juicio oral, y su dictamen se introduce como elemento probatorio durante el
juicio.
- Está sujeto a reglas estrictas de nombramiento, controles
de imparcialidad y generalmente debe acreditarse en un registro oficial de
peritos.
El testigo experto
- Está regulado expresamente por el Artículo 403 de la Ley
906 de 2004.
- No requiere haber sido designado formalmente ni haber
presentado previamente un dictamen escrito.
- Es presentado por las partes para dar opinión técnica o
científica a partir de su conocimiento general o especializado, en relación
directa con la evidencia del caso.
- Puede ser un académico, profesional, científico o técnico
que, por su experiencia e idoneidad, puede explicar al juez o tribunal
elementos complejos o formar una opinión en torno a informes existentes.
- A diferencia del perito, su testimonio proviene más de la
formación acumulada y no de la intervención directa en el caso bajo análisis.
Esta diferencia ha sido confirmada por la Corte Suprema de
Justicia:
> “El testigo experto no necesita haber presenciado los
hechos; su rol es explicar aspectos técnicos que ayuden al juez a entender
elementos complejos del caso.”
> — Sentencia SP2342-2018
La presencia del testigo experto ofrece a la defensa un
recurso invaluable para desvirtuar hipótesis fiscales, aclarar imprecisiones
científicas o presentar interpretaciones alternativas sobre la evidencia.
Marco jurídico nacional e internacional
A. Normas nacionales
Colombia regula al testigo experto en varios cuerpos
normativos y líneas jurisprudenciales:
- Ley 906 de 2004, Artículo 403: Establece expresamente que
las partes pueden presentar testigos con formación profesional, científica,
artística o técnica para emitir dictámenes u opiniones fundadas, sin la
exigencia de que dicha persona haya presenciado los hechos materia del proceso.
- Artículo 373 Ley 906: Exige que toda prueba sea relevante,
necesaria y admisible, aplicable a los testimonios expertos.
- Sentencia C-1154 de 2005, Corte Constitucional: Reitera la
necesidad de permitir el acceso a expertos, señalando que “negar la
intervención de quien está en capacidad de aportar ciencia y técnica es
desconocer la función esencial de la pericia en el Estado de Derecho moderno”.
B. Marco internacional
El derecho internacional refuerza el uso de expertos en el
proceso penal:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 8:
Garantiza el derecho a un juicio justo, incluyendo la posibilidad de obtener la
comparecencia, recepción y contrainterrogatorio de testigos o peritos.
- Caso García Lucero vs. Chile, Corte IDH (2013): La CIDH
subrayó el derecho de las partes a presentar y contrainterrogar testigos
expertos, y la obligación de los Estados de asegurar medios para un debate
técnico transparente y contradictorio.
3.3 Jurisprudencia relevante
El desarrollo jurisprudencial ha sido esencial para definir
el alcance y naturaleza del testigo experto en Colombia:
Sentencia SP2342-2018, Corte Suprema de Justicia
Ratifica que el testigo experto es admisible aun sin vínculo
directo con los hechos, y que su función radica en ilustrar al juez sobre
elementos técnicos complejos.
Sentencia C-1154 de 2005, Corte Constitucional
Advierte que el cierre arbitrario a la intervención de
expertos es inconstitucional, y que la ciencia debe tener voz en la búsqueda de
la verdad procesal.
Sentencia SP1790-2021, Corte Suprema de Justicia
Declara la nulidad de una condena cuando faltan peritos que
sustenten la prueba principal, reiterando la necesidad de soporte técnico para
dictar sentencias justas.
Estos precedentes consolidan el derecho de las partes — en
especial de la defensa— a recurrir a expertos independientes incluso en
ausencia de peritos formales designados por el Estado.