viernes, 1 de agosto de 2025

El Testigo Experto en el Proceso Penal Colombiano: La Ciencia No Debe Callar en los Juicios

 


El Testigo Experto en el Proceso Penal Colombiano: La Ciencia No Debe Callar en los Juicios

 Introducción general

El proceso penal constituye, sin lugar a dudas, uno de los escenarios más complejos dentro del sistema jurídico colombiano. En él convergen los intereses fundamentales del Estado, representado por la persecución del delito y la protección de la sociedad; y los derechos individuales del acusado, quien goza de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a un juicio justo. Estas garantías, lejos de ser meras declaraciones abstractas, cobran vigencia y sentido concreto en cada etapa del proceso judicial.

Uno de los elementos más significativos para el logro de un juicio justo en el contexto penal es, precisamente, la calidad de la prueba presentada ante el juez. La evidencia técnica y científica —encarnada en la prueba pericial y el testimonio experto— se convierte en un instrumento clave para una adecuada valoración de los hechos, sobre todo en los casos donde la controversia gira en torno a conocimientos especializados o materias ajenas al saber común del juez o tribunal.

No obstante, la práctica judicial colombiana ha revelado una tendencia preocupante: en muchos procesos, la parte acusadora (Fiscalía) omite presentar pruebas periciales o testigos expertos, debilitando las posibilidades defensivas y, en ciertos casos, propiciando decisiones basadas únicamente en testimonios o evidencias poco sólidas. Esta omisión técnica no solo afecta el principio de contradicción y la posibilidad de refutar la hipótesis acusatoria, sino que también coloca al acusado en una situación de desventaja frente a la complejidad del proceso penal.

Ante este escenario, surge la necesidad de comprender y defender la figura del testigo experto como una herramienta fundamental al servicio de la defensa técnica. No se trata únicamente de una opción procesal, sino de una garantía real para asegurar que todas las variables científicas, técnicas o artísticas sean debidamente consideradas por el juez al momento de dictar sentencia. La Ley 906 de 2004, en su artículo 403, reconoce expresamente esta figura, permitiendo que las partes lleven al juicio oral a quienes, por su formación y experiencia reconocida, puedan emitir opiniones fundadas sobre aspectos técnicos relevantes en la causa.

La importancia del testigo experto radica, por tanto, en su capacidad para democratizar el acceso al conocimiento técnico dentro de un debate judicial. Si la ciencia, la técnica y el arte son herramientas de interpretación de la realidad, el proceso penal debe abrir espacio para su voz, especialmente cuando la Fiscalía omite intencionalmente su aporte. De lo contrario, se corre el riesgo de que decisiones trascendentales para la vida y la libertad de las personas se fundamenten en impresiones subjetivas o testimonios no corroborados por el saber especializado.

El objetivo de este ensayo es explorar en profundidad el papel del testigo experto en el proceso penal colombiano, destacando su relevancia, los desafíos normativos y prácticos que enfrenta, y las estrategias para fortalecer su presencia y uso por parte de la defensa técnica. Analizaremos la evolución histórica de la prueba pericial, la diferenciación conceptual entre perito y testigo experto, el marco jurídico aplicable y la importancia de este actor para el equilibrio del proceso y la materialización de los principios constitucionales de igualdad, contradicción y defensa. Además, examinaremos casos concretos y ejemplos prácticos, así como propuestas de mejora que permitan optimizar esta figura en el futuro del sistema penal colombiano.

A lo largo de los siguientes capítulos, el lector encontrará un análisis claro, estructurado y fundamentado que busca no solo describir la figura del testigo experto, sino también inspirar a quienes ejercen la defensa técnica a asumir un rol activo y estratégico en la utilización de este recurso, garantizando así que la ciencia nunca guarde silencio en un proceso penal justo.


La Ciencia en el Banquillo: El Rol del Testigo Experto

en el Proceso Penal Colombiano y su Impacto en la Defensa Técnica


La ciencia no puede callar en juicio

En el marco del proceso penal acusatorio colombiano, hablar de justicia no puede limitarse a la mera aplicación formal de las leyes o a la confrontación de versiones entre la Fiscalía y la defensa. En una sociedad cada vez más compleja, donde los delitos y sus investigaciones involucran conocimientos especializados —desde la genética forense hasta la informática, pasando por la psiquiatría, la contabilidad financiera o la balística—, se hace imperioso reconocer un principio fundamental: la ciencia debe hablar en juicio.

Sin embargo, en muchos estrados del país, el testigo experto sigue siendo una figura infrautilizada, mal comprendida o incluso estigmatizada, especialmente cuando proviene de la defensa. Esto no solo desequilibra el debate judicial, sino que vulnera los derechos del acusado, quien tiene derecho a presentar su versión de los hechos con igual fuerza técnica y probatoria que la parte acusadora.

Este artículo se propone analizar en profundidad la figura del testigo experto en el sistema penal colombiano, con una mirada crítica y propositiva. No se trata de una figura decorativa o secundaria, sino de un elemento estructural del derecho a una defensa técnica, reconocida por la jurisprudencia nacional e internacional como garantía esencial del debido proceso.

Desde su definición legal hasta su papel en juicio, pasando por su valor estratégico, obstáculos prácticos, jurisprudencia relevante, propuestas de mejora y ejemplos concretos, este estudio busca responder una pregunta clave:

¿Puede haber justicia sin conocimiento técnico en los estrados?

La respuesta, como veremos, es contundente: no. En una democracia que se rige por el derecho, el conocimiento no puede ser privilegio exclusivo del Estado. En el juicio, todos deben tener la oportunidad de ser escuchados... incluso la ciencia.


Marco normativo: lo que dice la ley sobre el testigo experto

La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente en Colombia, establece un sistema acusatorio oral, adversarial y público, basado en la paridad de armas entre la defensa y la Fiscalía. Dentro de este marco, el testigo experto aparece regulado principalmente en el artículo 403, bajo el título “Testigo experto”.

El texto normativo establece:

"Cuando un testigo tenga conocimiento especializado en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, podrá ser interrogado en juicio como testigo experto para que ofrezca su opinión sobre hechos o elementos de prueba. Las reglas de testimonio ordinario se aplican también a este tipo de testigos."

Esta disposición, sencilla en apariencia, tiene implicaciones profundas:

·         No exige que el testigo haya practicado pruebas en el caso concreto (a diferencia del perito designado).

·         No requiere dictamen escrito previo.

·         No lo convierte en funcionario judicial, sino en testigo con conocimiento técnico.

La defensa o la Fiscalía pueden citarlo en juicio, y su participación está sujeta a las mismas reglas procesales que cualquier testigo ordinario, con el añadido de que su declaración se basa en saberes especializados que ayudan al juez a interpretar elementos probatorios complejos.

Esta figura es complementada por otros artículos del Código como:

·         Art. 373: Valoración del testimonio.

·         Art. 376: Facultades del juez frente a los testigos.

·         Art. 404: Limitaciones del testigo experto.

·         Art. 377: Apreciación del testimonio bajo principios de lógica, ciencia y experiencia.

El bloque de constitucionalidad también respalda esta figura. El artículo 29 de la Constitución garantiza la defensa técnica como derecho fundamental. Y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho del acusado a disponer de los medios adecuados para su defensa.



¿Qué es un testigo experto y en qué se diferencia del perito?

Una de las mayores confusiones prácticas que enfrenta el litigio penal en Colombia es la diferencia entre el perito y el testigo experto. A pesar de que ambas figuras comparten la característica de poseer conocimientos técnicos o científicos, su naturaleza, su rol y su modo de actuación en juicio son muy distintos.

El perito

·         Es designado por el juez, la Fiscalía o la defensa para rendir un dictamen técnico.

·         Su intervención suele darse antes del juicio oral.

·         Emite un informe pericial escrito, que puede ser objeto de contradicción.

·         Es citado al juicio principalmente para defender su informe ante las partes.

El testigo experto

·         No necesariamente interviene en etapas previas del proceso.

·         Puede ser citado solo para juicio oral, sin haber tenido contacto previo con el caso.

·         No requiere dictamen escrito ni informe.

·         Su función principal es opinar con base en sus conocimientos sobre hechos, evidencias, informes ajenos o conceptos generales que ayuden al juez a comprender un punto clave.

Un ejemplo práctico

La Fiscalía presenta en juicio un dictamen de balística realizado por el perito del CTI. La defensa, sin haber tenido acceso a otro perito que practicara pruebas, presenta como testigo experto a un profesor universitario de balística con 20 años de experiencia. Este revisa el informe oficial, detecta inconsistencias metodológicas y las expone ante el juez, quien comprende que el dictamen oficial no es concluyente. Resultado: el testigo experto de la defensa nivela el debate técnico.


 Desafíos y obstáculos en el uso del testigo experto en la defensa técnica

El reconocimiento del testigo experto como herramienta fundamental para el ejercicio de la defensa técnica marca un avance necesario y progresivo en el sistema penal colombiano. Sin embargo, la práctica judicial diaria revela una serie de desafíos y obstáculos que dificultan su adecuado aprovechamiento. Identificar estas barreras permite no solo comprender la brecha entre la norma y la realidad, sino también orientar estrategias para su superación.

 Limitaciones de acceso a expertos

Uno de los retos más visibles es la dificultad de la defensa, especialmente en procesos de escasos recursos, para acceder a expertos calificados y dispuestos a comparecer en juicio. Contratar profesionales especializados puede implicar costos elevados, y muchas veces el sistema de defensa pública carece de mecanismos ágiles para solicitar, financiar y asegurar la comparecencia de estos expertos.

Ejemplo: Un defensor público requiere el aporte de un genetista forense y no dispone de dinero para su contratación ni de una red oficial de expertos voluntarios, lo cual limita su capacidad de presentar una defensa técnica robusta.

 Falta de cultura litigiosa sobre la figura

A pesar de la regulación expresa, no todos los operadores judiciales comprenden plenamente el alcance ni la utilidad del testigo experto. A veces, jueces o fiscales restringen de manera indebida el uso de estos testimonios, exigiendo requisitos que solo aplican a los peritos formales, como el registro previo o la necesidad de dictamen escrito. Esta resistencia, fundada en viejas prácticas inquisitivas, puede anular o desvalorizar la intervención del experto.

Ejemplo: Un juez rechaza la intervención de un bioquímico llamado como testigo experto porque no rindió dictamen previo, desconociendo que el artículo 403 de la Ley 906 permite su testimonio directo basándose en experiencia y formación.

Dificultades en la valoración probatoria

El testimonio del experto suele enfrentarse al reto de la valoración judicial: ¿tendrá el mismo peso que un dictamen pericial oficial? Algunos tribunales, por tradición o desconocimiento, otorgan prioridad a los informes de instituciones estatales, minimizando el alcance del aporte privado, aun cuando sea técnicamente superior o más actual.

Ejemplo: Una sentencia otorga mayor valor probatorio al informe grafotécnico de la Fiscalía, ignorando las objeciones técnicas fundadas del experto independiente presentado por la defensa.

Ataques a la idoneidad y la imparcialidad

La utilidad del testigo experto depende en gran medida de su credibilidad ante el juez. No es inusual que la parte contraria (especialmente la Fiscalía) ataque la idoneidad, independencia o relevancia profesional del experto presentado por la defensa, buscando desacreditar su testimonio y sembrar dudas sobre la imparcialidad de su opinión.

Ejemplo: En un juicio oral, la Fiscalía insiste en que el experto de la defensa es “contratado” y, por tanto, parcial, omitiendo que la imparcialidad también puede ser discutida en los peritos oficiales o institucionales.

 4.5 Barreras procedimentales y logísticas

Existen también obstáculos de orden práctico: dificultades para notificar y garantizar la comparecencia del experto (su residencia fuera de la jurisdicción, problemas de agenda, o incluso intimidaciones), falta de tiempo suficiente para el contrainterrogatorio o carencia de medios tecnológicos para exponer teoría técnica y evidencia digital ante el tribunal.

Ejemplo: Un ingeniero experto en reconstrucción de accidentes tiene compromisos profesionales y solo puede asistir al juicio en fecha incompatible con el calendario judicial, dificultando su presencia efectiva.


 La figura del testigo experto: definición, regulación y características

La figura del testigo experto se ha consolidado en el proceso penal colombiano como un pilar indispensable para asegurar la comprensión profunda y adecuada de materias técnicas, científicas o artísticas. Su correcto entendimiento y utilización es fundamental para el desarrollo de juicios justos, sobre todo en asuntos donde la complejidad supera la experiencia ordinaria de los jueces y demás actores procesales.

Diferencias entre testigo experto y perito

Ambas figuras —perito y testigo experto— cumplen un papel esencial dentro del proceso penal, pero no son equivalentes ni intercambiables. Veamos sus diferencias principales:

El perito 

- Es nombrado formalmente por el juez, la Fiscalía o la defensa para rendir un dictamen técnico dentro del proceso (Art. 402 Ley 906 de 2004).

- Su intervención comprende la elaboración de un informe escrito sobre preguntas o hechos específicos.

- Generalmente su actuación inicia en las etapas previas al juicio oral, y su dictamen se introduce como elemento probatorio durante el juicio.

- Está sujeto a reglas estrictas de nombramiento, controles de imparcialidad y generalmente debe acreditarse en un registro oficial de peritos.

El testigo experto 

- Está regulado expresamente por el Artículo 403 de la Ley 906 de 2004.

- No requiere haber sido designado formalmente ni haber presentado previamente un dictamen escrito.

- Es presentado por las partes para dar opinión técnica o científica a partir de su conocimiento general o especializado, en relación directa con la evidencia del caso.

- Puede ser un académico, profesional, científico o técnico que, por su experiencia e idoneidad, puede explicar al juez o tribunal elementos complejos o formar una opinión en torno a informes existentes.

- A diferencia del perito, su testimonio proviene más de la formación acumulada y no de la intervención directa en el caso bajo análisis.

Esta diferencia ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia: 

> “El testigo experto no necesita haber presenciado los hechos; su rol es explicar aspectos técnicos que ayuden al juez a entender elementos complejos del caso.” 

> — Sentencia SP2342-2018

La presencia del testigo experto ofrece a la defensa un recurso invaluable para desvirtuar hipótesis fiscales, aclarar imprecisiones científicas o presentar interpretaciones alternativas sobre la evidencia.

Marco jurídico nacional e internacional

A. Normas nacionales

Colombia regula al testigo experto en varios cuerpos normativos y líneas jurisprudenciales:

- Ley 906 de 2004, Artículo 403: Establece expresamente que las partes pueden presentar testigos con formación profesional, científica, artística o técnica para emitir dictámenes u opiniones fundadas, sin la exigencia de que dicha persona haya presenciado los hechos materia del proceso.

- Artículo 373 Ley 906: Exige que toda prueba sea relevante, necesaria y admisible, aplicable a los testimonios expertos.

- Sentencia C-1154 de 2005, Corte Constitucional: Reitera la necesidad de permitir el acceso a expertos, señalando que “negar la intervención de quien está en capacidad de aportar ciencia y técnica es desconocer la función esencial de la pericia en el Estado de Derecho moderno”.

B. Marco internacional

El derecho internacional refuerza el uso de expertos en el proceso penal:

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 8: Garantiza el derecho a un juicio justo, incluyendo la posibilidad de obtener la comparecencia, recepción y contrainterrogatorio de testigos o peritos.

- Caso García Lucero vs. Chile, Corte IDH (2013): La CIDH subrayó el derecho de las partes a presentar y contrainterrogar testigos expertos, y la obligación de los Estados de asegurar medios para un debate técnico transparente y contradictorio.

 3.3 Jurisprudencia relevante

El desarrollo jurisprudencial ha sido esencial para definir el alcance y naturaleza del testigo experto en Colombia:

Sentencia SP2342-2018, Corte Suprema de Justicia 

Ratifica que el testigo experto es admisible aun sin vínculo directo con los hechos, y que su función radica en ilustrar al juez sobre elementos técnicos complejos.

Sentencia C-1154 de 2005, Corte Constitucional 

Advierte que el cierre arbitrario a la intervención de expertos es inconstitucional, y que la ciencia debe tener voz en la búsqueda de la verdad procesal.

Sentencia SP1790-2021, Corte Suprema de Justicia 

Declara la nulidad de una condena cuando faltan peritos que sustenten la prueba principal, reiterando la necesidad de soporte técnico para dictar sentencias justas.

Estos precedentes consolidan el derecho de las partes — en especial de la defensa— a recurrir a expertos independientes incluso en ausencia de peritos formales designados por el Estado.

 En conclusión, el testigo experto no solo amplía el espectro de herramientas técnicas para las partes, sino que se convierte, en entornos litigiosos complejos, en un verdadero garante del debido proceso. Su regulación transparente y su reconocimiento en la jurisprudencia nacional e internacional dotan a la defensa de un instrumento eficaz para equilibrar el debate judicial, fortalecer la búsqueda de la verdad y garantizar sentencias fundadas en conocimiento, no en suposiciones.