jueves, 2 de julio de 2026

¿Una sentencia que puede hundir tu defensa? La STP7114-2025 y el control fragmentado de búsquedas selectivas en bases de datos

 ⚖️ Análisis Crítico

¿Una sentencia que puede hundir tu defensa?

La STP7114-2025 y el control fragmentado de búsquedas selectivas en bases de datos

Por el equipo de ABCJuris Investigadores y Peritos Forenses

Imagina que tienes una orden judicial para hacer 200 búsquedas selectivas en diferentes bases de datos. Ahora imagina que la Corte Suprema te dice que por cada respuesta que recibas, debes hacer una audiencia de control posterior dentro de las 36 horas siguientes. ¿Suena descabellado? Pues eso es exactamente lo que ordenó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP7114-2025 del 8 de abril de 2025.

Red de datos y bases de datos

¿De qué trata la STP7114-2025?

Los hechos del caso: El 6 de noviembre de 2024, el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín autorizó a la Fiscalía 29 Especializada una búsqueda selectiva en bases de datos para ubicar a una señora. La orden incluía más de 10 entidades diferentes: Bancolombia, Davivienda, Supergiros, EPS Sura, SIMIT, RUNT, SISBÉN, Departamento Nacional de Planeación, Claro, Movistar, Tigo y Wom.

EntidadFecha de respuesta
Claro12 de noviembre de 2024, 8:41 a.m.
Movistar12 de noviembre de 2024, 11:00 a.m.
EPS Sura14 de noviembre de 2024
SIMIT14 de noviembre de 2024
Tigo14 de noviembre de 2024
Supergiros18 de noviembre de 2024
CIFIN20 de noviembre de 2024
Davivienda22 de noviembre de 2024
RUNT25 de noviembre de 2024
DNP y SISBÉN28 de noviembre de 2024

La Fiscalía esperó a tener todas las respuestas y el 29 de noviembre de 2024 acudió al juez para una sola audiencia de control posterior acumulada. El Juzgado 13 Penal Municipal negó la legalización de la mayoría de las respuestas, argumentando que cada respuesta debía ser controlada dentro de las 36 horas siguientes. La Fiscalía apeló y el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín confirmó la decisión. La Fiscalía interpuso una acción de tutela que llegó hasta la Corte Suprema.

⚠️ Lo que dijo la Corte Suprema:
La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, confirmó el fallo y negó el amparo.

1. Interpretación literal del artículo 244 del CPP: Cada respuesta de cada base de datos es una "culminación" independiente.
2. Afectación individual de derechos fundamentales: "Cada base revisada es individual y en cada una se verifican datos que afectan el derecho a la intimidad del investigado".
3. Rechazo al argumento de eficiencia: El argumento de congestión judicial es "constitucionalmente inadmisible".
4. Excepción legal: El control global solo aplica para GAO o GDO.

El problema práctico: ¿Y si tienes 200 búsquedas?

Abogado estresado con documentos

Como investigador judicial de la defensa desde 2004, he vivido en carne propia lo que significa tener que manejar decenas o incluso cientos de búsquedas selectivas en un solo caso. La sentencia STP7114-2025 crea un problema gigantesco:

  • Si tienes 30 búsquedas: Tendrías que hacer 30 audiencias.
  • Si tienes 50 búsquedas: 50 audiencias.
  • Si tienes 200 búsquedas: 200 audiencias.

¿Y qué pasa si te llegan tres respuestas en un mismo día? Pues según la Corte, tendrías que hacer tres audiencias diferentes ese mismo día. ¿Suena absurdo? Pues es la ley, según la interpretación de la Corte.

Argumentos para controvertir la sentencia

1. Interpretación teleológica (finalista): La Corte Constitucional (C-014 de 2018 y C-1092 de 2003) ha precisado que el control posterior verifica si "el despliegue ha respetado los derechos fundamentales". Esa verificación puede hacerse de manera global.
2. Interpretación sistemática: El artículo 244 regula la "Búsqueda selectiva en bases de datos" en singular, indicando que el legislador la concibió como una unidad.
3. Principio de proporcionalidad: La carga procesal de múltiples audiencias es desmedida en comparación con el beneficio marginal en protección de derechos.
4. Vulneración del derecho a la defensa técnica: Asistir a 50 audiencias es materialmente imposible de gestionar con la debida preparación técnica.
5. Aplicación analógica: En allanamientos e interceptaciones, el control se realiza al final del acto, no por cada resultado parcial.
6. Inconstitucionalidad por celeridad: Vulnera el artículo 229 de la Constitución (administración de justicia rápida y eficiente).

¿Qué pueden hacer los abogados defensores?

📝 Nota del autor: Lo que a continuación se sugiere no es más que una opinión humilde de quien escribe este artículo, fruto de la experiencia y el análisis de la sentencia. No se presenta como una verdad absoluta ni como un mandato de obligatorio cumplimiento. Se deja a criterio de cada profesional del derecho que decida qué paso debe seguir o cómo actuar en cada caso concreto. Lo que se pretende es plantear un análisis con diferentes visiones o puntos de vista, evaluarlos y sacar conclusiones que quizá puedan servir a los lectores de este artículo. Cada caso es un mundo y cada estrategia debe ser adaptada a las circunstancias particulares.

Estrategia 1: Solicitar en la audiencia previa que el control sea global

Cuando solicites la audiencia previa para la búsqueda selectiva en bases de datos, argumenta desde el principio que el control posterior debe ser global y no fragmentado. Plantea al juez:

"Señor juez, solicito que en esta audiencia previa se establezca que el control posterior de la búsqueda selectiva se realizará de manera global, una vez se hayan recibido todas las respuestas de las bases de datos consultadas, en aplicación de una interpretación teleológica y sistemática del artículo 244 del CPP, y en observancia de los principios de proporcionalidad, celeridad y eficiencia procesal."

Estrategia 2: Argumentar la inconstitucionalidad

Si el juez insiste en el control fragmentado, argumenta que esa interpretación vulnera el principio de celeridad, el derecho al debido proceso y el principio de proporcionalidad.

Estrategia 3: Acudir a la acción de tutela

Si un juez niega la legalización por aplicar el criterio fragmentado, interponer una acción de tutela argumentando vulneración de derechos fundamentales.

Estrategia 4: Demanda de inconstitucionalidad

La vía más compleja pero contundente: promover una demanda de inconstitucionalidad contra la interpretación de la Corte Suprema.

La carga argumentativa en la audiencia de control posterior

Juez y abogados en audiencia

Quien ha asistido a una audiencia de control posterior de búsqueda selectiva en bases de datos sabe que no es un trámite menor. El abogado debe presentar al juez cada una de las respuestas obtenidas y sustentar, respecto de cada una, los siguientes elementos:

  • Fecha y hora exacta en que llegó la respuesta.
  • Necesidad: por qué era indispensable obtener esa información.
  • Urgencia: si existía alguna circunstancia que justificara la inmediatez.
  • Conducencia: si la información era legalmente admisible.
  • Pertinencia: si la información estaba relacionada con los hechos investigados.
  • Utilidad: qué aportaba al esclarecimiento de la verdad.
  • Ponderación: si la afectación al derecho a la intimidad estaba justificada.
  • Vulneración de derechos: si durante la obtención se respetaron las garantías.

El juez pondera y analiza todo esto antes de impartir o negar la legalidad. No es un control formal y vacío; es un control material y profundo.

¿Qué pasa cuando el juez aprueba un control grupal?
Supongamos que en una audiencia, el abogado presenta 10 respuestas de diferentes bases de datos, sustenta cada una con todos los elementos mencionados, y el juez, después de ponderar cada una, imparte legalidad a todas en una misma audiencia. Esa acta queda firmada y la decisión es firme. Esa situación se ha repetido en múltiples ocasiones. Algunos abogados han pensado: "si esto se ha hecho tantas veces y los jueces lo han aceptado, ¿no se está formando una costumbre judicial?"

¿Y qué hay de la "costumbre judicial"? Un ejercicio intelectual

Y si el argumento de los abogados defensores fuera el siguiente: "otros jueces han aprobado controles grupales" y que eso constituye una "costumbre judicial". Analicemos este aspecto por ejercicio intelectual, sin que ello implique que se trate de un argumento jurídicamente sólido.

Función de la CostumbreDescripción¿Aplica aquí?
Interpretativa (secundum legem)Ayuda a interpretar la ley cuando es oscura.❌ No (La Corte ya interpretó el artículo 244).
Supletoria (praeter legem)Suple el silencio de la ley.❌ No (La ley sí regula la materia).

Para que exista costumbre jurídica se requieren uniformidad, publicidad y reiteración. Ninguno de estos elementos se cumple plenamente, ya que coexisten actas que aprueban controles grupales con actas que los niegan, y la práctica no es constante ni generalizada.

Conclusión de este ejercicio: La STP7114-2025 vino a corregir esa dispersión de criterios. Las actas de control grupal no crean un "derecho consuetudinario". Son prácticas judiciales superadas por un pronunciamiento unificador de la Corte Suprema. Un abogado podría mencionarlas como un argumento de interpretación razonable, pero no puede exigir su aplicación como si fueran ley.

Partes clave de la sentencia STP7114-2025

"El artículo en mención en el inciso tercero establece que el control de legalidad posterior debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva en bases de datos. (...) el fundamento normativo es claro en señalar que cada resultado constituye un acto independiente, cuyo control debe realizarse de manera parcial y dentro de las 36 horas posteriores a su obtención."
"Cada base revisada es individual y en cada una se verifican datos que afectan el derecho a la intimidad del investigado. (...) como cada respuesta es de una base de datos concreta e individualizada resulta razonable que la judicatura contabilice a su vez el término de control de la misma manera, individual y concretado a cada respuesta."
"Desde una óptica puramente econométrica es probable que acumular las diligencias sea más eficiente y descongestiona la administración de justicia. Sin embargo, tal argumento es constitucionalmente inadmisible pues pasa por alto que, de una parte, se trata de una injerencia en los derechos fundamentales."

📌 Conclusiones sólidas y concretas

  1. La STP7114-2025 es una realidad: Cada respuesta debe ser controlada individualmente.
  2. No hay jurisprudencia contradictoria: La STP7114-2025 es, por ahora, la palabra definitiva.
  3. La "costumbre judicial" no es un argumento válido: La costumbre no tiene fuerza contra la ley en materia penal.
  4. Sí hay argumentos para controvertirla: Teleológicos, sistemáticos, de proporcionalidad, defensa técnica, analogía y celeridad.
  5. La vía correcta es atacar la constitucionalidad: Acción de tutela o demanda de inconstitucionalidad.
  6. Prepárate para el escenario práctico: Planifica con anticipación, solicita control global en la audiencia previa y ten preparados todos los argumentos.

Reflexión final

La STP7114-2025 es un golpe duro para la eficiencia del sistema penal acusatorio. La Corte Suprema ha priorizado la protección del derecho a la intimidad sobre la eficiencia procesal, y lo ha hecho de una manera que, en la práctica, puede paralizar investigaciones complejas. Como abogados defensores, no podemos ignorar esta sentencia. Pero tampoco podemos rendirnos. Tenemos herramientas jurídicas para cuestionarla y, eventualmente, lograr que la Corte Suprema reconsidere su posición.

La pregunta no es si la STP7114-2025 es una buena o mala decisión. La pregunta es: ¿cómo vamos a defender nuestros casos a pesar de ella?

📚 Bibliografía y enlaces de interés

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